Dentro el plazo previsto por ley, el representante legal de la empresa AGN ALIMENTOS Y
Dentro el plazo previsto por ley, el representante legal de la empresa AGN ALIMENTOS Y BEBIDAS LTDA., por escrito de fs. 238 a 241, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
3.1. CASACION EN LA FORMA
3.1.1. Acusa errónea interpretación del art. 216.III del Código Procesal Civil, al privar que la empresa recurrente el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, ingresando a la vulneración de los arts. 271.III y 261 del indicado Código, el tribunal de alzada, al referirse diligenciamiento de la prueba (finiquito) bajo la justificación de no haberse realizado por la parte demandada, según el art. 261 del CPC, omitiendo resolver y analizar pruebas de segunda instancia que demuestran el pago del aguinaldo, mismos que fueron opuestos en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia situación que provoca la nulidad absoluta del contenido del auto de vista impugnado.
3.1.2. Ante la falta de fundamento como efecto de la congruencia sobre la prueba de segunda instancia, el auto de vista impugnado incumple con el art. 213.II.3 del CPC, al no pronunciarse expresamente vulnera la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, pues deja un vacío notorio sobre el valor de las pruebas aportadas sobre las que nunca se pronuncia, lesionando el art. 271.II del CPC.
Solicita que conforme el art. 106.I del CPC, se disponga la nulidad del Auto de Vista N° 31/196, al ser evidente la ausencia de una diligencia esencial como es la pertinencia adecuada del auto de vista, que provoca nulidad absoluta
3.1. CASACION EN LA FORMA
3.1.1. Acusa errónea interpretación del art. 216.III del Código Procesal Civil, al privar que la empresa recurrente el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, ingresando a la vulneración de los arts. 271.III y 261 del indicado Código, el tribunal de alzada, al referirse diligenciamiento de la prueba (finiquito) bajo la justificación de no haberse realizado por la parte demandada, según el art. 261 del CPC, omitiendo resolver y analizar pruebas de segunda instancia que demuestran el pago del aguinaldo, mismos que fueron opuestos en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia situación que provoca la nulidad absoluta del contenido del auto de vista impugnado.
3.1.2. Ante la falta de fundamento como efecto de la congruencia sobre la prueba de segunda instancia, el auto de vista impugnado incumple con el art. 213.II.3 del CPC, al no pronunciarse expresamente vulnera la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, pues deja un vacío notorio sobre el valor de las pruebas aportadas sobre las que nunca se pronuncia, lesionando el art. 271.II del CPC.
Solicita que conforme el art. 106.I del CPC, se disponga la nulidad del Auto de Vista N° 31/196, al ser evidente la ausencia de una diligencia esencial como es la pertinencia adecuada del auto de vista, que provoca nulidad absoluta
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el
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- Dentro el plazo previsto por ley, el representante legal de la empresa AGN ALIMENTOS Y
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- 1.1. Consideraciones previas
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- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- II
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El principio de inmediación vinculado a la apreciación y valoración de la prueba en el
- En segunda instancia, de igual manera, se observa el principio de inmediación en la producción
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- 1
- De la revisión de obrados, se evidencia que las pruebas cursantes de fs
- Ahora bien, en el recurso planteado, cuando se acusa la negativa de valoración de las
- Respecto al ofrecimiento y producción de prueba la jurisprudencia de este Tribunal en el Auto
- La decisión de la Jueza de la causa se halla fundamentada conforme a la naturaleza
- El Tribunal de segunda instancia, de acuerdo con el contenido del recurso de apelación, se
- Se evidencia que a fs
- Luego se emite el Auto de Vista 31/19, ahora impugnado; consiguientemente, al no contar con
- En ese entendido, con las evidentes pruebas cursantes en obrados, la empresa recurrente, por el
- No existiendo ninguna infracción a las normas procesales respecto al conocimiento de fallos denunciados por
- En cuanto a la errónea valoración de la prueba de hecho sobre las pruebas que
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el Auto de Vista por
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- Con relación al artículo 115 de la Constitución Política del Estado, se establece que no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
