Auto Supremo AS/0800/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0800/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Dentro el plazo previsto por ley, el representante legal de la empresa AGN ALIMENTOS Y

Dentro el plazo previsto por ley, el representante legal de la empresa AGN ALIMENTOS Y BEBIDAS LTDA., por escrito de fs. 238 a 241, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
3.1. CASACION EN LA FORMA
3.1.1. Acusa errónea interpretación del art. 216.III del Código Procesal Civil, al privar que la empresa recurrente el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, ingresando a la vulneración de los arts. 271.III y 261 del indicado Código, el tribunal de alzada, al referirse diligenciamiento de la prueba (finiquito) bajo la justificación de no haberse realizado por la parte demandada, según el art. 261 del CPC, omitiendo resolver y analizar pruebas de segunda instancia que demuestran el pago del aguinaldo, mismos que fueron opuestos en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia situación que provoca la nulidad absoluta del contenido del auto de vista impugnado.
3.1.2. Ante la falta de fundamento como efecto de la congruencia sobre la prueba de segunda instancia, el auto de vista impugnado incumple con el art. 213.II.3 del CPC, al no pronunciarse expresamente vulnera la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, pues deja un vacío notorio sobre el valor de las pruebas aportadas sobre las que nunca se pronuncia, lesionando el art. 271.II del CPC.
Solicita que conforme el art. 106.I del CPC, se disponga la nulidad del Auto de Vista N° 31/196, al ser evidente la ausencia de una diligencia esencial como es la pertinencia adecuada del auto de vista, que provoca nulidad absoluta