Auto Supremo AS/0800/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0800/2019

Fecha: 02-Dic-2019

En ese entendido, con las evidentes pruebas cursantes en obrados, la empresa recurrente, por el

Otro aspecto evidenciado, conforme a los antecedentes supra, la prueba documental que cursa a fs. 148, emitida por el Banco Bisa con la fecha de pago “…30/12/2015, descripción Vania Peñaranda “do. AGUINALDO 2015, transferencia Bs. 2.648,28…” copia simple que contiene como título “lista Pagos Históricos Banco Bisa AI: -22/09/2017…”, es decir que corresponde al extracto de trasferencia de banca por internet del Banco Bisa con fecha de pago de 30 de diciembre de 2015, prueba adjuntada con el memorial de apelación, misma que no fue presentada por la empresa recurrente, dentro de plazo establecido en la norma laboral, siendo la empresa recurrente cliente del indicado Banco para solicitar la prueba ahora impugnada, uno más de los requisitos que no cumple en segunda instancia lo pretendido.
En ese entendido, con las evidentes pruebas cursantes en obrados, la empresa recurrente, por el contenido del memorial del casación no expresa por qué no presento esta prueba en el término oportuno, a efectos de demostrar su defensa, y presentándolas recién mediante memorial de apelación cursante a fs. 151 a 152 y vta., en el punto 1.- “No corresponde el pago de aguinaldo 2015, siendo que ya fue cancelado” para luego referir que este ya fue cancelado mediante el formulario de fondos en custodia realizado por la jefatura del trabajo en la suma de Bs. 7.586,22 (fs. 59) adjuntando el finiquito, punto que mereció la respuesta en el Considerando segundo del auto de vista impugnado “…si bien junto al recurso de apelación formulado se presentado 2 literales de finiquito estos no han sido diligenciados en calidad de prueba como lo establece el Art. 261 del Código Procesal Civil, cuando el demandando no ha requerido a este Tribunal de apelación se diligencie las mismas, por lo que no corresponde ser consideradas en esta instancia”; es decir este no ha justificado que su conducta recaiga sobre una de las exigencias establecidas en el artículo citado