De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
Revisada la resolución impugnada, no es evidente la denuncia, pues el reclamo de falta de valoración de la prueba cursante de fs. 100 ( extracto de cuenta bancaria de la actora), 150 y 151 (corresponde a la segunda parte del finiquito y la primera parte del memorial de apelación), fue resuelto por el Tribunal de Apelación, lo que le permitió concluir que la empresa recurrente pretendió fue querer incurrir en error al tribunal de alzada con el pago realizado a la jefatura del trabajo, al señalar que existía el pago del aguinaldo, sin adjuntar una prueba sustancial que generara convicción de los hechos acusados, demostrando la arbitrariedad en la que actúo el empleador. La prueba presentada por la empresa recurrente, más bien, permite establecer que sólo se trató de justificar la falta de responsabilidad al no pagar el aguinaldo establecido en la liquidación realizada en la sentencia de primera instancia.
De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos, no solo por partir de una premisa falsa sino fundamentalmente porque no justifica el supuesto error de hecho en la valoración de la prueba que acusa, recordando además que esta Sala no puede valorar prueba, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil, y conforme a la jurisprudencia establecida que se trata de una facultad privativa de los tribunales de instancia
De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos, no solo por partir de una premisa falsa sino fundamentalmente porque no justifica el supuesto error de hecho en la valoración de la prueba que acusa, recordando además que esta Sala no puede valorar prueba, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil, y conforme a la jurisprudencia establecida que se trata de una facultad privativa de los tribunales de instancia
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