En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el Auto de Vista por
En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el Auto de Vista por la falta de valoración de la prueba cursante de fs. 100, 150 y 151, lo que, según afirma el recurrente, llevó a la Juez a quo y al Tribunal de Apelación a llegar a conclusiones erradas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el
- Vania Alejandra Peñaranda Andrade, en su escrito de fs
- Refiere que sufrió acoso laboral, recibiendo llamadas de atención vía memorándum por faltas y retrasos
- Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 233/2017 de 25 de agosto, cursante
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, ambas partes, interpusieron recurso de apelación, primero la Empresa demandada, cursa de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante legal de la empresa AGN ALIMENTOS Y
- Errónea valoración de la prueba de hecho sobre las pruebas que demuestran el pago del
- Continúa y refiere que el Tribunal de alzada no valoro el documento porque este pago
- En su petitorio, pide este Tribunal, case el Auto de Vista 31/19 y en consecuencia
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- II
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El principio de inmediación vinculado a la apreciación y valoración de la prueba en el
- En segunda instancia, de igual manera, se observa el principio de inmediación en la producción
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- 1
- De la revisión de obrados, se evidencia que las pruebas cursantes de fs
- Ahora bien, en el recurso planteado, cuando se acusa la negativa de valoración de las
- Respecto al ofrecimiento y producción de prueba la jurisprudencia de este Tribunal en el Auto
- La decisión de la Jueza de la causa se halla fundamentada conforme a la naturaleza
- El Tribunal de segunda instancia, de acuerdo con el contenido del recurso de apelación, se
- Se evidencia que a fs
- Luego se emite el Auto de Vista 31/19, ahora impugnado; consiguientemente, al no contar con
- En ese entendido, con las evidentes pruebas cursantes en obrados, la empresa recurrente, por el
- No existiendo ninguna infracción a las normas procesales respecto al conocimiento de fallos denunciados por
- En cuanto a la errónea valoración de la prueba de hecho sobre las pruebas que
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el Auto de Vista por
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- Con relación al artículo 115 de la Constitución Política del Estado, se establece que no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
