A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación de fs. 238 a 241, fue presentado estando en plena vigencia la Ley Nº 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación de fs. 238 a 241, fue presentado estando en plena vigencia la Ley Nº 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el
- Vania Alejandra Peñaranda Andrade, en su escrito de fs
- Refiere que sufrió acoso laboral, recibiendo llamadas de atención vía memorándum por faltas y retrasos
- Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 233/2017 de 25 de agosto, cursante
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, ambas partes, interpusieron recurso de apelación, primero la Empresa demandada, cursa de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante legal de la empresa AGN ALIMENTOS Y
- Errónea valoración de la prueba de hecho sobre las pruebas que demuestran el pago del
- Continúa y refiere que el Tribunal de alzada no valoro el documento porque este pago
- En su petitorio, pide este Tribunal, case el Auto de Vista 31/19 y en consecuencia
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- II
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El principio de inmediación vinculado a la apreciación y valoración de la prueba en el
- En segunda instancia, de igual manera, se observa el principio de inmediación en la producción
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- 1
- De la revisión de obrados, se evidencia que las pruebas cursantes de fs
- Ahora bien, en el recurso planteado, cuando se acusa la negativa de valoración de las
- Respecto al ofrecimiento y producción de prueba la jurisprudencia de este Tribunal en el Auto
- La decisión de la Jueza de la causa se halla fundamentada conforme a la naturaleza
- El Tribunal de segunda instancia, de acuerdo con el contenido del recurso de apelación, se
- Se evidencia que a fs
- Luego se emite el Auto de Vista 31/19, ahora impugnado; consiguientemente, al no contar con
- En ese entendido, con las evidentes pruebas cursantes en obrados, la empresa recurrente, por el
- No existiendo ninguna infracción a las normas procesales respecto al conocimiento de fallos denunciados por
- En cuanto a la errónea valoración de la prueba de hecho sobre las pruebas que
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el Auto de Vista por
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- Con relación al artículo 115 de la Constitución Política del Estado, se establece que no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
