Auto Supremo AS/0800/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0800/2019

Fecha: 02-Dic-2019

No existiendo ninguna infracción a las normas procesales respecto al conocimiento de fallos denunciados por

Consiguientemente, el Tribunal de alzada aplico de manera correcta el art. 216.III del Código Procesal Civil, por lo tanto no se ha vulnerado el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que la empresa recurrente interpreta de manera errada el diligenciamiento de la prueba (finiquito y extracto de cuenta, conforme se fundamentó supra), habiendo resuelto y analizado las pruebas de segunda instancia, conforme a: “…fs. 100 cursa pagos realizados al beneficiado 3695454014 a nombre de Peñaranda Andrade Vania Alejandra, se puede advertir que en fecha 30 de diciembre de 2015, existe evidentemente un pago de Bs. 2.648,28 que refiere pago proveedor , no haciendo referencia a que sea por el pago de segundo aguinaldo de 30 de diciembre de 2015…”, que contiene como Nro de lote 520591 de lo cual es innegable que corresponde a la literal adjuntada a fs. 148 al corresponder al mismo lote N° 520591, que demuestran la falta de pago del aguinaldo, como se lo realiza en toda la planilla de pago por aguinaldos.
No existiendo ninguna infracción a las normas procesales respecto al conocimiento de fallos denunciados por la empresa recurrente, ante el principio de primacía de la realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado entre partes, que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero