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    Auto Supremo AS/0804/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0804/2019

    Fecha: 02-Dic-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
    • Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social
    • Dispuso que en consecuencia, Néstor Alfredo Romero Dávalos, en representación legal de la Clínica INCOR
    • I.2. Auto de Vista
    • En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 10/2019 de 4 de febrero (fojas
    • I.3 Motivos del recurso de casación
    • Que, contra el referido auto de vista, Néstor Alfredo Romero Dávalos, en representación legal de
    • I
    • Reiteró que se efectuó un depósito el 1 de junio de 2015, insistiendo en las
    • Del mismo modo, hizo referencia a las literales de fojas 46 a 48, agregando que
    • Que se probó a través del registro biométrico que la demandante no trabajó en días
    • Indicó también que se constata de fojas 88 a 102 que se efectuaron pagos por
    • Aseveró también que no se valoró la declaración testifical de María Tanía Abila Coca y
    • Que, alternativamente, si se ingresara a la consideración de fondo del recurso, se dicte resolución
    • II.1.1. Consideraciones previas
    • En cuanto al argumento expresado en sentido que de acuerdo con el numeral 3 del
    • Es decir, que por una parte, el recurrente no cumplió con la carga procesal que
    • II
    • En el auto de vista se citó el artículo 48 de la Constitución Política del
    • En relación con la violación de los numerales 1 y 2 del artículo 235 y
    • Respecto de lo anterior, debe tenerse presente, como ya fue manifestado al resolver el recurso
    • Sin embargo, de lo anterior, es oportuno precisar y aclarar al recurrente lo siguiente
    • El artículo 13 de la Ley General del Trabajo, señala con total claridad: “Cuando fuere
    • En consecuencia, por la fundamentación expuesta, se concluye que la vulneración acusada, carece de veracidad
    • En referencia a las literales de fojas 88 a 102, con relación al pago de
    • Continuando con lo precedentemente descrito, además de lo alegado sobre la prueba presentada como de
    • Por otra parte, es preciso señalar también, que la apreciación y valoración de la prueba,
    • A mayor abundamiento, en la comprensión doctrinal del error de derecho, se entiende como una
    • Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
    • Con costas
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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