Auto Supremo AS/0804/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2019

Fecha: 02-Dic-2019

En relación con la violación de los numerales 1 y 2 del artículo 235 y

En cuanto a los numerales 1 y 2 del artículo 235 de la Constitución Política del Estado, los mismos no tienen la aplicación pretendida por el recurrente, pues el tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto, en los términos y en la medida que el propio recurso lo permitió, tal como establece el principio de congruencia, descrito en el artículo 265 del Código Procesal Civil, además de los fundamentos expresados al resolver el punto anterior; se trata en consecuencia, de una resolución que se ajusta a los términos constitucionales y legales, habiendo cumplido el tribunal de alzada con su responsabilidad, también en relación con lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 15 de la Ley Nº 25.
Cabe recordar al recurrente, que así como la autoridad jurisdiccional tiene un deber, también lo tiene quien hace uso de los recursos que la ley le franquea; en el presente caso, el recurrente se encuentra obligado a cumplir lo que determina el numeral 3 del parágrafo I del artículo 274 del Código Procesal Civil, cuyo texto indica. “Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”
En consecuencia, por los fundamentos expresados, este Supremo Tribunal de Justicia no encuentra que sea evidente la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, invocado por el recurrente.
II.1.4. EN EL FONDO
En relación con la violación de los numerales 1 y 2 del artículo 235 y del artículo 115 de la Constitución Política del Estado; del numeral 12 del artículo 30 y del parágrafo I del artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial; además, del numeral 3 del parágrafo II del artículo 213 y del parágrafo I del artículo 218 del Código Procesal Civil, como se expresó al iniciar la fundamentación de la presente resolución, esta supuesta infracción ya fue absuelta líneas arriba al resolver el recurso en la forma