Auto Supremo AS/0804/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Continuando con lo precedentemente descrito, además de lo alegado sobre la prueba presentada como de

Continuando con lo precedentemente descrito, además de lo alegado sobre la prueba presentada como de reciente obtención, cursante a fojas 225, como la declaración testifical de María Tanía Abila Coca y Marlene Llanos Velásquez, que corren de fojas 228 a 229, que no hubieran sido consideradas, debiendo en consecuencia aplicarse los artículos 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo, deben tenerse presentes las facultades del juzgador en materia laboral, de acuerdo con lo que disponen los artículos 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, además del hecho que correspondía al demandado, -si la jueza de primera instancia no valoró la prueba o la valoración no fue correcta-, en su expresión de agravios al interponer recurso de apelación, observar los hechos que pretende ahora sean revisados a través del recurso extraordinario de casación, lo que no es posible, en aplicación del principio de congruencia; es decir, que solo corresponderá pronunciamiento de este Supremo Tribunal de Justicia, respecto de las infracciones que el recurrente hubiera expresado en relación con el auto de vista que impugna; el recurso de casación no es una tercera instancia, tampoco la continuación de la controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores