Auto Supremo AS/0804/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2019

Fecha: 02-Dic-2019

En cuanto al argumento expresado en sentido que de acuerdo con el numeral 3 del

Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 310 a 314, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se debe tener presente que el recurso se encuentra deducido en la forma y en el fondo; sin embargo, en cuanto hace al fondo, de acuerdo con el numeral I.3.2.1. precedente, se repitió en el fondo, una supuesta infracción de forma, por lo que será resuelta únicamente en el efecto que corresponde,
II.1.2. EN LA FORMA
En cuanto al argumento expresado en sentido que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 213 del Código Procesal Civil, bajo pena de nulidad, el auto de vista debe contener una parte motivada con estudio de los hechos, evaluación de la prueba y cita de las leyes en que se funda, sin que en el caso presente se haya cumplido con esos requisitos, corresponde manifestar:
La norma citada por el recurrente, señala: “La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba, y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad. Esta parte, para el caso de fundarse en jurisprudencia ordinaria o constitucional, se limitará a precisar de manera objetiva las razones jurídicas del precedente, sin necesidad de hacer una transcripción del fallo que oscurezca la fundamentación.”
Si bien es cierto que el artículo 213, Sección II del Capítulo Séptimo del Código Procesal Civil, hace referencia a la sentencia, auto de vista y auto supremo, y que genéricamente toda resolución debe contener los elementos descritos, no es menos evidente que cada una de las formas de resolución, tanto en instancia como en el recurso extraordinario de casación, tienen particularidades que deben ser tomadas en cuenta