Auto Supremo AS/0804/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2019

Fecha: 02-Dic-2019

En consecuencia, por la fundamentación expuesta, se concluye que la vulneración acusada, carece de veracidad

El artículo 19 de la Ley General del Trabajo dispone lo relativo al promedio indemnizable, el artículo 20 del mismo cuerpo normativo a la forma de cómputo del tiempo de servicios a efecto del pago de los beneficios sociales y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, establece: “Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea rẹtirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral.”
En consecuencia, por la fundamentación expuesta, se concluye que la vulneración acusada, carece de veracidad