Auto Supremo AS/0804/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2019

Fecha: 02-Dic-2019

En referencia a las literales de fojas 88 a 102, con relación al pago de

En relación con las literales de fojas 137 a 183, claramente señala la sentencia que “…no existen las llamadas de atención pertinente (sic), lo que nos hace ver que el empleador toleraba dichos retrasos sin ninguna sanción para la trabajadora, por lo que no puede ser tomado como causal de despido justificado…”
En referencia a las literales de fojas 88 a 102, con relación al pago de horas extraordinarias, se expresó en la sentencia de primera instancia: “…La empresa ha demostrado que la demandante percibió el pago de horas extras en los meses de abril del 2011, enero del 2.013 y marzo a abril del 2.014, también que la demandante registraba el marcado con retrasos, sin embargo en el detalle de marcación y de horas trabajadas presentadas por la trabajadora que cursan de fs. 196 a 214, NO OBJETADA por la empleadora, se puede establecer que las HORAS EXTRAS NO FUERON COTABILIZADAS CONFORME A LAS HORAS REALMENTE TRABAJADAS…” (Sic)