Auto Supremo AS/0804/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Sin embargo, de lo anterior, es oportuno precisar y aclarar al recurrente lo siguiente

Sin embargo, de lo anterior, es oportuno precisar y aclarar al recurrente lo siguiente:
En la sentencia de primera instancia, que es la resolución que el tribunal de apelación confirmó, se indica claramente en relación con el reconocimiento del desahucio, “…por los 3 meses de ley establecidos en el Art. 13, 19, 20 de la LGT., con relación al Art. 3 del D.S. 0110 de 01 de mayo del 2.009.”
Lo que determinaba el artículo 12 de la Ley General del Trabajo y fue declarado inconstitucional, es el preaviso, que no es lo mismo que la obligación de pago de desahucio en caso de reputarse indebido el despido