Auto Supremo AS/0804/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Es decir, que por una parte, el recurrente no cumplió con la carga procesal que

En el presente caso, se debe considerar que se trata de una resolución pronunciada en recurso de apelación, resolución que es confirmatoria de la sentencia de primera instancia, por lo que se encuentran señalados los antecedentes del proceso, los agravios expresados por el recurrente (Clínica Incor SRL.), la obligación del tribunal de alzada, de cumplir con el principio de congruencia inserto en el artículo 265 del Código Procesal Civil y la fundamentación desarrollada por el tribunal de apelación, en la que con total claridad se indica: “…que el recurrente no señala con exactitud el daño o perjuicio que le ha causado la resolución emitida por el Juez Aquo (sic) habiéndose realizado una correcta valoración de la documentación adjuntada y de las normas aplicadas …”.
Existe una explicación clara y precisa de cuáles son los conceptos que deben ser pagados a favor de la demandante, con las razones por las que ello corresponde, dejando en claro que: “…durante la etapa probatoria el recurrente no ha desvirtuado su pretensión…”
Es decir, que por una parte, el recurrente no cumplió con la carga procesal que le obliga a fundamentar y explicar los agravios que le hubiera provocado la sentencia de primera instancia, correspondiendo recordar al respecto, que al juzgador no le está permitido, deducir, inferir o suponer, debiendo circunscribir sus actos a lo expresados por las partes, según corresponda; adicionalmente, queda claro que el recurrente no desvirtuó o enervó la pretensión de la demandante en la etapa probatoria, por lo que no se encuentra que sea evidente la vulneración acusada