Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0804/2019
Fecha: 02-Dic-2019
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I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
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Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social
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Dispuso que en consecuencia, Néstor Alfredo Romero Dávalos, en representación legal de la Clínica INCOR
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I.2. Auto de Vista
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En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 10/2019 de 4 de febrero (fojas
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I.3 Motivos del recurso de casación
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Que, contra el referido auto de vista, Néstor Alfredo Romero Dávalos, en representación legal de
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I
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Reiteró que se efectuó un depósito el 1 de junio de 2015, insistiendo en las
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Del mismo modo, hizo referencia a las literales de fojas 46 a 48, agregando que
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Que se probó a través del registro biométrico que la demandante no trabajó en días
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Indicó también que se constata de fojas 88 a 102 que se efectuaron pagos por
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Aseveró también que no se valoró la declaración testifical de María Tanía Abila Coca y
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Que, alternativamente, si se ingresara a la consideración de fondo del recurso, se dicte resolución
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II.1.1. Consideraciones previas
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En cuanto al argumento expresado en sentido que de acuerdo con el numeral 3 del
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Es decir, que por una parte, el recurrente no cumplió con la carga procesal que
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II
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En el auto de vista se citó el artículo 48 de la Constitución Política del
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En relación con la violación de los numerales 1 y 2 del artículo 235 y
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Respecto de lo anterior, debe tenerse presente, como ya fue manifestado al resolver el recurso
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Sin embargo, de lo anterior, es oportuno precisar y aclarar al recurrente lo siguiente
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El artículo 13 de la Ley General del Trabajo, señala con total claridad: “Cuando fuere
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En consecuencia, por la fundamentación expuesta, se concluye que la vulneración acusada, carece de veracidad
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En referencia a las literales de fojas 88 a 102, con relación al pago de
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Continuando con lo precedentemente descrito, además de lo alegado sobre la prueba presentada como de
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Por otra parte, es preciso señalar también, que la apreciación y valoración de la prueba,
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A mayor abundamiento, en la comprensión doctrinal del error de derecho, se entiende como una
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Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
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Con costas
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Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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