Al respecto el recurrente invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006,
Respecto al inc. b) del presente punto, concerniente a que la sentencia se basó en defectuosa valoración de las pruebas: i. Documentales MP-23, MP-24, MP-26, MP-29 y MP-30, limitándose a señalar la Sentencia que su aporte no era fundamental porque no vinculaba directamente al acusado con el hecho; el Tribunal de alzada desestimó su reclamo, omitiendo fundamentar porqué consideró que una prueba solo era pertinente si vinculaba al acusado con el hecho, o en qué parte de la Ley indicaría que la libertad probatoria consiste en valorar únicamente la prueba que vincule al acusado con el hecho; y, ii. Pericial psiquiátrica realizada por el Dr. Marco Antonio Moscoso Aparicio en el juicio oral como prueba de descargo que no mereció valoración alguna, alegando la Sentencia que sería un documento insuficiente; el Tribunal de alzada no otorgó respuesta razonada, ya que, no explicó el fundamento legal que justifique por qué el Tribunal de mérito tiene la facultad de omitir la valoración de una prueba, extrañándole además, que alegue que no hubo la solvencia suficiente para determinar los extremos requeridos a sentarse en la pericia, sin fundamentar, cuáles serían esos extremos que requiere una pericia, cuando los únicos requisitos que infiere el art. 207 del CPP, fueron cumplidos por el Dr. Moscoso; además, que su persona no cuestionó la defectuosa valoración de la pericia psicológica; sino, la pericia psiquiátrica y su omisión valorativa.
Al respecto el recurrente invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 193/2013 de 11 de julio, que establecerían que todo Auto de Vista debe encontrarse debidamente fundamentado; aspecto que afirma, fue incumplido por el Tribunal de alzada respecto a sus agravios; y, 44/2016-RRC de 21 de enero, que señalaría el falso juicio de existencia, que afirma, no fue observado por el Auto de Vista recurrido a tiempo de resolver sus denuncia respecto a la omisión de valoración de las pruebas documentales MP-23, MP-24, MP-26, MP-29 y MP-30. Por los fundamentos expuestos se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en cuyo efecto, se tiene que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que, los presentes puntos devienen en admisibles
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Esteban Chirinos Garín, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 13 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Al respecto, se infiere que la denuncia concierne a una temática incidental, puesto que, el
- Al respecto, el recurrente invoca los Autos Supremos: 411 de 20 de octubre de 2006
- Se deja constancia que el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, no
- Respecto a los incisos a) y c) del presente punto, el recurrente si bien expuso
- En relación al punto iii) referente al defecto del inc
- En cuyo efecto, invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 193/2013
- En cuanto a los núm
- Al respecto el recurrente invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 227/2014-L de 25 de agosto, 53/2012 de
- En cuanto al segundo motivo, en el que alega que el Auto de Vista incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
