Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 031/2019-RA
Sucre, 01 de febrero de 2019
Expediente : Tarija 67/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Luis Esteban Chirinos Garín
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 568 a 594 vta., Luis Esteban Chirinos Garín, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 87/2018 de 1 de noviembre, de fs. 556 a 562, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Alejandra Mamani Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis., incs. 1), 4) y 5) del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 031/2019-RA
Sucre, 01 de febrero de 2019
Expediente : Tarija 67/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Luis Esteban Chirinos Garín
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 568 a 594 vta., Luis Esteban Chirinos Garín, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 87/2018 de 1 de noviembre, de fs. 556 a 562, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Alejandra Mamani Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis., incs. 1), 4) y 5) del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Esteban Chirinos Garín, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 13 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Al respecto, se infiere que la denuncia concierne a una temática incidental, puesto que, el
- Al respecto, el recurrente invoca los Autos Supremos: 411 de 20 de octubre de 2006
- Se deja constancia que el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, no
- Respecto a los incisos a) y c) del presente punto, el recurrente si bien expuso
- En relación al punto iii) referente al defecto del inc
- En cuyo efecto, invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 193/2013
- En cuanto a los núm
- Al respecto el recurrente invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 227/2014-L de 25 de agosto, 53/2012 de
- En cuanto al segundo motivo, en el que alega que el Auto de Vista incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
