Auto Supremo AS/0031/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2019-RA

Fecha: 01-Feb-2019

En cuanto a los núm


Respecto a la invocación de los Autos Supremos 474/2005 de 8 de diciembre y 131/2007; el primero corresponde a una causa en vigencia del Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; por tanto, no puede considerarse precedente oponible al presente caso, por corresponder a un sistema procesal distinto al acusatorio; y, respecto al segundo el recurrente se limitó a citarlo y realizar la transcripción de una parte, no explicado la contradicción con relación al Auto de Vista recurrido en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, situación por el que no serán considerados en el análisis de fondo.

En cuanto a los núm. 1 y 3 del presente punto del motivo, el recurrente no explicó por qué considera que los argumentos del Auto de Vista recurrido incurrieron en falta de fundamentación, a los fines de que este Tribunal pueda efectuar su labor de verificación de contradicción de los precedentes invocados con la Resolución recurrida, omisión en la que incurrió el recurrente que no puede ser suplida de oficio, que imposibilita su análisis en el fondo aun por vía de excepción, por lo que, los presentes numerales devienen en inadmisibles