Auto Supremo AS/0031/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2019-RA

Fecha: 01-Feb-2019

En cuanto al segundo motivo, en el que alega que el Auto de Vista incurrió


En cuanto al segundo motivo, en el que alega que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva respecto a su reclamo concerniente a la omisión de la valoración de la prueba científica pericia psiquiátrica que demostraría que sufre de una condición médica emergente del abuso de sustancias controladas desde sus 15 años, provocándole alteraciones orgánicas descritas por el profesional del INTRAID de idoneidad acreditada en el juicio oral por el Dr. Marco Antonio Moscoso, privándole el Tribunal de mérito en caso de que se demostrara su autoría acogerse a los arts. 17 o 18 del CP, que constituye vulneración a su derecho a la defensa -porque pone en duda mi supuesta autoría como son las pericias contenidas en las pruebas MP-23, MP-24, MP-26, MP-29 y MP-30, negándole la posibilidad de acogerse a una eximente de la imputabilidad, que constituye defecto absoluto; al respecto invocó el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, que establecería que se incurre en el defecto de incongruencia omisiva al no pronunciarse una autoridad sobre las denuncias planteadas, explicando el recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en el defecto al no pronunciarse sobre su reclamo, lo que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener un fallo debidamente fundamentado; en la argumentación de este motivo, el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible