En cuanto al segundo motivo, en el que alega que el Auto de Vista incurrió
En cuanto al segundo motivo, en el que alega que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva respecto a su reclamo concerniente a la omisión de la valoración de la prueba científica pericia psiquiátrica que demostraría que sufre de una condición médica emergente del abuso de sustancias controladas desde sus 15 años, provocándole alteraciones orgánicas descritas por el profesional del INTRAID de idoneidad acreditada en el juicio oral por el Dr. Marco Antonio Moscoso, privándole el Tribunal de mérito en caso de que se demostrara su autoría acogerse a los arts. 17 o 18 del CP, que constituye vulneración a su derecho a la defensa -porque pone en duda mi supuesta autoría como son las pericias contenidas en las pruebas MP-23, MP-24, MP-26, MP-29 y MP-30, negándole la posibilidad de acogerse a una eximente de la imputabilidad, que constituye defecto absoluto; al respecto invocó el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, que establecería que se incurre en el defecto de incongruencia omisiva al no pronunciarse una autoridad sobre las denuncias planteadas, explicando el recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en el defecto al no pronunciarse sobre su reclamo, lo que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener un fallo debidamente fundamentado; en la argumentación de este motivo, el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Esteban Chirinos Garín, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 13 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Al respecto, se infiere que la denuncia concierne a una temática incidental, puesto que, el
- Al respecto, el recurrente invoca los Autos Supremos: 411 de 20 de octubre de 2006
- Se deja constancia que el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, no
- Respecto a los incisos a) y c) del presente punto, el recurrente si bien expuso
- En relación al punto iii) referente al defecto del inc
- En cuyo efecto, invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 193/2013
- En cuanto a los núm
- Al respecto el recurrente invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 227/2014-L de 25 de agosto, 53/2012 de
- En cuanto al segundo motivo, en el que alega que el Auto de Vista incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
