En cuyo efecto, invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 193/2013
En cuyo efecto, invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 193/2013 de 11 de julio, que establecerían que todo Auto de Vista debe encontrarse debidamente fundamentado; explicando el recurrente que Tribunal de alzada contrario a los precedentes únicamente respecto a los núm. 2 del presente punto, ya que, el Auto de Vista no observó que la denuncia no estaba referida a exigir que las supuestas llamadas deban ser demostradas con un extracto de llamadas, sino que no constaban en el celular de la víctima, como lo demostró en el juicio oral; y, en relación al núm. 4 el argumento del Tribunal de alzada le resulta evasiva, puesto que, pretende justificar con el fundamento de que el Tribunal de mérito puede condenar sobre la base de indicios. Conforme se tiene de la fundamentación de estos dos numerales, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia, en admisibles
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Esteban Chirinos Garín, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 13 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Al respecto, se infiere que la denuncia concierne a una temática incidental, puesto que, el
- Al respecto, el recurrente invoca los Autos Supremos: 411 de 20 de octubre de 2006
- Se deja constancia que el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, no
- Respecto a los incisos a) y c) del presente punto, el recurrente si bien expuso
- En relación al punto iii) referente al defecto del inc
- En cuyo efecto, invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 193/2013
- En cuanto a los núm
- Al respecto el recurrente invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 227/2014-L de 25 de agosto, 53/2012 de
- En cuanto al segundo motivo, en el que alega que el Auto de Vista incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
