Auto Supremo AS/0038/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

Antecedentes y razonamientos con los que se sentó la siguiente doctrina legal aplicable


El citado Auto Supremo moduló la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006 y otros posteriores, atinentes a la noción que apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba, precisando que:

“esta limitación no significa que no sea procedente el control del iter lógico que ha seguido el juzgador o que el Tribunal de apelación, no obstante la denuncia expresa contenida en el recurso de apelación restringida, se encuentre impedido y/o carezca de competencia para examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia y con ello la de la aplicación de la sana crítica y sus componentes, en la eventualidad de que en ese procedimiento el juzgador haya podido caer en errores de logicidad”

Antecedentes y razonamientos con los que se sentó la siguiente doctrina legal aplicable:

“En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la prueba por vulneración de las reglas de la sana crítica; el Tribunal de Alzada, en aplicación de los arts. 407, 413, 414 y 398 del Código de Procedimiento Penal, tiene competencia, para pronunciarse no solo sobre la aplicación o no de la ley sustantiva, sino sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y, en ese marco, determinará si el Tribunal o Juez de Sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba a sus reglas fundamentales: la lógica, la psicología y la experiencia, dentro del marco de razonabilidad y equidad previsibles para decidir de forma congruente, consignando por escrito, es decir fundamentando, las razones que lo condujeron a la decisión. En todo caso, el resultado de un razonamiento que quebrante cualquiera de esos principios tiene el efecto de falta de fundamentación exigida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal”

Para el caso del Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, se denunció al tribunal de apelación de haber incurrido en contradicción con el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, afirmando que a partir de un ejercicio de valoración probatoria se modificó la situación procesal del entonces recurrente de absuelto a condenado. La Sala Penal del Tribunal Supremo, consideró que la contradicción era evidente, pues: “el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina legal aplicable, al revalorar la prueba en violación del principio de inmediación y debido proceso, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, defecto que amerita la nulidad de la resolución impugnada, a fin de que el Tribunal de apelación emita nueva resolución”. En tal sentido, el precedente en descripción emitió el siguiente contenido jurisprudencial:

…el recurso de apelación restringida no es un medio para revalorar prueba o revisar cuestiones de hecho, sino es un medio de control de legalidad de la Sentencia, ello quiere decir que, conforme al actual sistema de valoración de la prueba, cual es el “Sistema de la libre convicción, de la sana crítica o de la crítica racional”, el Tribunal de apelación no tiene facultad de valorar la prueba, pues en apelación restringida no se halla munido de inmediación con las pruebas a fin de poderlas valorar conforme a las reglas de la sana crítica