Antecedentes y razonamientos con los que se sentó la siguiente doctrina legal aplicable
El citado Auto Supremo moduló la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006 y otros posteriores, atinentes a la noción que apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba, precisando que:
“esta limitación no significa que no sea procedente el control del iter lógico que ha seguido el juzgador o que el Tribunal de apelación, no obstante la denuncia expresa contenida en el recurso de apelación restringida, se encuentre impedido y/o carezca de competencia para examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia y con ello la de la aplicación de la sana crítica y sus componentes, en la eventualidad de que en ese procedimiento el juzgador haya podido caer en errores de logicidad”
Antecedentes y razonamientos con los que se sentó la siguiente doctrina legal aplicable:
“En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la prueba por vulneración de las reglas de la sana crítica; el Tribunal de Alzada, en aplicación de los arts. 407, 413, 414 y 398 del Código de Procedimiento Penal, tiene competencia, para pronunciarse no solo sobre la aplicación o no de la ley sustantiva, sino sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y, en ese marco, determinará si el Tribunal o Juez de Sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba a sus reglas fundamentales: la lógica, la psicología y la experiencia, dentro del marco de razonabilidad y equidad previsibles para decidir de forma congruente, consignando por escrito, es decir fundamentando, las razones que lo condujeron a la decisión. En todo caso, el resultado de un razonamiento que quebrante cualquiera de esos principios tiene el efecto de falta de fundamentación exigida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal”
Para el caso del Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, se denunció al tribunal de apelación de haber incurrido en contradicción con el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, afirmando que a partir de un ejercicio de valoración probatoria se modificó la situación procesal del entonces recurrente de absuelto a condenado. La Sala Penal del Tribunal Supremo, consideró que la contradicción era evidente, pues: “el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina legal aplicable, al revalorar la prueba en violación del principio de inmediación y debido proceso, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, defecto que amerita la nulidad de la resolución impugnada, a fin de que el Tribunal de apelación emita nueva resolución”. En tal sentido, el precedente en descripción emitió el siguiente contenido jurisprudencial:
…el recurso de apelación restringida no es un medio para revalorar prueba o revisar cuestiones de hecho, sino es un medio de control de legalidad de la Sentencia, ello quiere decir que, conforme al actual sistema de valoración de la prueba, cual es el “Sistema de la libre convicción, de la sana crítica o de la crítica racional”, el Tribunal de apelación no tiene facultad de valorar la prueba, pues en apelación restringida no se halla munido de inmediación con las pruebas a fin de poderlas valorar conforme a las reglas de la sana crítica
- Por memoriales presentados el 24 de abril y el 18 de mayo de 2018, cursantes
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2017 de 24 de marzo, fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 672/2018-RA de 14 de agosto,
- I.1.1.1. Del recurso de casación de María del Rosario Gutiérrez Wells
- I.1.1.2. Del recurso de casación de José Alberto Ortiz Tomasi
- I.1.2. Petitorio
- Solicitaron que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido manteniendo firme y
- II.1. De la Sentencia
- El citado Fallo consideró como “primer y único hecho probado” (sic) con base a la
- Seguidamente bajo el rótulo de “Hechos no probados y circunstancias que generaron duda en el
- “…se tiene que el acusado proviene de una familia acaudalada toda vez que sus padres
- “Con relación a que el acusado había incrementado su patrimonio de manera ilícita evadiendo impuestos
- II.2. Del recurso de Apelación Restringida
- Por su parte la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, por medio
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto
- Las condiciones aseveradas por el Ministerio Público en torno a la probanza de: “la participación
- Existiendo suficientes elementos que debió considerar el Tribunal de sentencia, relacionando con las demás pruebas
- III.1. Derecho a la Prueba y Garantía del Debido Proceso
- Una parte esencial del proceso es la estructura probatoria del mismo; su regulación toma en
- Ahora bien, el curso del procedimiento penal está revestido por el derecho a la prueba,
- El ejercicio consignado en el referido art
- III.2.Atribuciones y prerrogativas en la resolución del recurso de apelación restringida
- Ni apelación ni casación, proceden para provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios
- Antes bien, se comprende que el proceso penal se desarrolla en la línea de la
- La jurisprudencia emanada por el Máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, ciertamente no posee un
- III.3. Del recurso de casación de María del Rosario Gutiérrez Wells
- Consideró la recurrente que a lo largo de la investigación, se acreditó que los bienes
- Fueron invocados como precedentes contradictorios los Autos Supremos 167/2012 de 4 de julio, 234/2017-RRC de
- III.3.1. Doctrinal legal aplicable contenida en los precedentes invocados
- El Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera del
- Antecedentes y razonamientos con los que se sentó la siguiente doctrina legal aplicable
- Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia
- El Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, fue dictado por la Sala
- …los tipos penales incursos en el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de
- III.3.2. Del análisis del caso
- La recurrente considera en casación que las pruebas documentales 4, 5 y 6, habrían sido
- De entrada, la Sala advierte cierto grado de confusión argumentativa en los planteamientos expuestos por
- En el Auto de Vista 07 de 23 de marzo de 2018, es claramente visible
- Bajo tales argumentos, el Tribunal de apelación emprendió un análisis que en efecto detecta aquella
- Es visible también, la apreciación realizada por el Tribunal de apelación, en torno a cual
- Como ya se adelantó, el nuevo examen crítico y valorativo sobre medios de prueba, en
- En el caso que ocupa autos, la insuficiencia valorativa en la sentencia es ampliamente visible,
- III.4. Del recurso de casación de José Alberto Ortiz Tomasi
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización de la prueba
- Sobre la prueba de cargo Nº 5, alrededor de la que el Auto de Vista
- “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar
- El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, aborda el tema de la prohibición de
- El Auto Supremo 0034/2013-RRC de 14 de febrero, tiene como antecedente un proceso por el
- III.4.2. Análisis del caso
- Como ya se señaló anteriormente, el argumento central en el Auto de Vista 07 de 23 de
- Por lo referido, tomando en cuenta el motivo del presente recurso de casación y que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
