Auto Supremo AS/0038/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

Es visible también, la apreciación realizada por el Tribunal de apelación, en torno a cual


Es visible también, la apreciación realizada por el Tribunal de apelación, en torno a cual el criterio de la prueba N° 4 (reclamada como no valorada en ambas apelaciones restringidas) la prueba N° 5 y la prueba N° 6, en torno al daño al Estado supuestamente ocasionado, emergentes de los “beneficios y ventajas para la empresa de María del Rosario Gutiérrez Wells” (sic), entendiendo que las mismas no fueron abordadas para fundar la decisión absolutoria y en consideración del Tribunal de apelación debían de ser consideradas, lo que condujo a determinar que no se hubo realizado un análisis conjunto y armónico de la prueba en el orden del art. 173 del CPP, asegurando que “la sentencia recurrida, valora parcialmente las pruebas de cargo y se basa en las de descargo interpretadas por la defensa de los acusados” (sic)