Auto Supremo AS/0038/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

I.1.1.2. Del recurso de casación de José Alberto Ortiz Tomasi


La recurrente funda su recurso como único motivo manifestando que el Tribunal de alzada revalorizó prueba (plasma también en las pruebas documentales 4, 5 y 6, las cuales consideró útiles para establecer que su persona hubiera incidido en el delito acusado) incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, en el marco del art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerando los derechos a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica, contenidos en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE). El Tribunal de alzada –asegura la recurrente- realizó una fundamentación conjunta sobre los recursos de apelación incoados por el Ministerio Público y la Aduana Nacional, a pesar que cada uno de ellos presentó sus propios fundamentos fácticos y jurídicos. Por otro lado, no tomó en cuenta las pruebas de cargo valoradas por el Tribunal de origen, entre ellas el testimonio del investigador asignado al caso (My. Wilmer Espinoza), quien habría determinado en su investigación la inexistencia del hecho; llegando a conclusiones que no fueron realizadas por el Tribunal de Sentencia, incurriendo en errónea e incorrecta aplicación de la ley; en cuanto, a los arts. 413 y 414 del CPP. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos, 167/2012 de 4 de julio, 234/2017-RRC de 21 de marzo, 91 de 28 de marzo de 2006 y 53/2012 de 22 de marzo.

I.1.1.2. Del recurso de casación de José Alberto Ortiz Tomasi