Auto Supremo AS/0038/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

Consideró la recurrente que a lo largo de la investigación, se acreditó que los bienes


La recurrente denunció que el Tribunal de alzada lejos de cumplir con la debida fundamentación, revalorizó prueba (señaló las pruebas documentales 4, 5 y 6) sin haber tenido ningún tipo de inmediación con ella, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, ante la vulneración a los derechos a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica (arts. 115 y 117 de la CPE). Arguyó, que se tomaron en cuenta las pruebas de cargo valoradas por el Tribunal de Sentencia, como el caso del testimonio del investigador asignado, quien habría determinado en su investigación la inexistencia del hecho. El Tribunal de apelación –en perspectiva del recurso- arribó a conclusiones que no fueron realizadas por el Tribunal inferior, incurriendo en errónea e incorrecta aplicación de la ley; en cuanto, a los arts. 413 y 414 del CPP.

Consideró la recurrente que a lo largo de la investigación, se acreditó que los bienes fueron habidos producto de su trabajo y a través de préstamos bancarios; agregando además que, el Tribunal de apelación consideró que no se habrían tomado en cuenta la inexistencia de manifiestos internacionales, cuando ellos existen; aspectos que, condujeron a afirmar que la fundamentación de Auto de vista impugnado se halla al margen del art. 124 del CPP: “toda vez que no hace un análisis armónico y conjunto de todos y cada uno de los elementos de prueba que han sido incorporados al proceso, ya que no solamente han sido introducidos las pruebas que revaloriza y observa…sino que también se ha producido prueba documentos y el informe del asignado al caso” (sic)