Por su parte la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, por medio
La Fiscalía por memorial de fs. 1112 a 1116, promovió recurso de apelación restringida, alegando que la sentencia había incurrido en el defecto descrito en el art. 370 inc. 6) del CPP, al no haber valorado correctamente las pruebas documentales: 2, 4, 9, 10, 11, 15, 17, 18, 22, que brindasen información sobre las actividades de los acusados, el derecho propietario registrado a su favor, antecedentes de procesos penales anteriores, la existencia de movimientos económicos inusitados y la no acreditación de ingresos considerables por las actividades declaradas. Acusó también, la infracción del art. 124 del CPP, al señalar que: “la sentencia no fundamenta de manera lógica racional y legal la razón de fondo por la que decide absolver a los acusados, en el sentido que las únicas pruebas plenas son los bienes patrimoniales que tengan no se necesitan más pruebas que la existencia de bienes, cuentas corrientes, en este delito para probarlo se invierte la carga de la prueba, pues los acusados están en la obligación de probar el origen legítimo de sus riquezas.” (sic).
Por su parte la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, por medio de sus representantes y en memorial, de fs. 1121 a 1127, en apelación restringida reclamó presencia del defecto descrito en el inc. 6) del art. 370 del CPP, en sentido que la consideración de la prueba de cargo Nº 3, fue incompleta pues no tomó en cuenta que se adosaron copias simples de memorándum de llamadas de atención contra el acusado sobre supuestos de “aclarar y conseguir los descargos y respaldo legal de un problema de tráfico de precursores” (sic). Agregando, además que la Sentencia no valoró las pruebas de cargo: 1, 2, 4, 6, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22 y 25, que fueran determinantes en la probanza del dolo en la acción de los acusados. Acusando también errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370. 1) del CPP] al señalar que los arts. 27 y 28 son “los únicos delitos que la Ley 004 considera retroactivos.” (sic)
- Por memoriales presentados el 24 de abril y el 18 de mayo de 2018, cursantes
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2017 de 24 de marzo, fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 672/2018-RA de 14 de agosto,
- I.1.1.1. Del recurso de casación de María del Rosario Gutiérrez Wells
- I.1.1.2. Del recurso de casación de José Alberto Ortiz Tomasi
- I.1.2. Petitorio
- Solicitaron que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido manteniendo firme y
- II.1. De la Sentencia
- El citado Fallo consideró como “primer y único hecho probado” (sic) con base a la
- Seguidamente bajo el rótulo de “Hechos no probados y circunstancias que generaron duda en el
- “…se tiene que el acusado proviene de una familia acaudalada toda vez que sus padres
- “Con relación a que el acusado había incrementado su patrimonio de manera ilícita evadiendo impuestos
- II.2. Del recurso de Apelación Restringida
- Por su parte la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, por medio
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto
- Las condiciones aseveradas por el Ministerio Público en torno a la probanza de: “la participación
- Existiendo suficientes elementos que debió considerar el Tribunal de sentencia, relacionando con las demás pruebas
- III.1. Derecho a la Prueba y Garantía del Debido Proceso
- Una parte esencial del proceso es la estructura probatoria del mismo; su regulación toma en
- Ahora bien, el curso del procedimiento penal está revestido por el derecho a la prueba,
- El ejercicio consignado en el referido art
- III.2.Atribuciones y prerrogativas en la resolución del recurso de apelación restringida
- Ni apelación ni casación, proceden para provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios
- Antes bien, se comprende que el proceso penal se desarrolla en la línea de la
- La jurisprudencia emanada por el Máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, ciertamente no posee un
- III.3. Del recurso de casación de María del Rosario Gutiérrez Wells
- Consideró la recurrente que a lo largo de la investigación, se acreditó que los bienes
- Fueron invocados como precedentes contradictorios los Autos Supremos 167/2012 de 4 de julio, 234/2017-RRC de
- III.3.1. Doctrinal legal aplicable contenida en los precedentes invocados
- El Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera del
- Antecedentes y razonamientos con los que se sentó la siguiente doctrina legal aplicable
- Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia
- El Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, fue dictado por la Sala
- …los tipos penales incursos en el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de
- III.3.2. Del análisis del caso
- La recurrente considera en casación que las pruebas documentales 4, 5 y 6, habrían sido
- De entrada, la Sala advierte cierto grado de confusión argumentativa en los planteamientos expuestos por
- En el Auto de Vista 07 de 23 de marzo de 2018, es claramente visible
- Bajo tales argumentos, el Tribunal de apelación emprendió un análisis que en efecto detecta aquella
- Es visible también, la apreciación realizada por el Tribunal de apelación, en torno a cual
- Como ya se adelantó, el nuevo examen crítico y valorativo sobre medios de prueba, en
- En el caso que ocupa autos, la insuficiencia valorativa en la sentencia es ampliamente visible,
- III.4. Del recurso de casación de José Alberto Ortiz Tomasi
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización de la prueba
- Sobre la prueba de cargo Nº 5, alrededor de la que el Auto de Vista
- “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar
- El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, aborda el tema de la prohibición de
- El Auto Supremo 0034/2013-RRC de 14 de febrero, tiene como antecedente un proceso por el
- III.4.2. Análisis del caso
- Como ya se señaló anteriormente, el argumento central en el Auto de Vista 07 de 23 de
- Por lo referido, tomando en cuenta el motivo del presente recurso de casación y que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
