Auto Supremo AS/0050/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

Al respecto, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente no precisa


Como primer motivo la recurrente alega la falta de fundamentación o incongruencia del Auto de Vista impugnado en incumplimiento al Auto Supremo 141/2006 de 22 de abril, referente a la incongruencia omisiva y los Autos Supremos 87/2013 de 26 de marzo y 53/2016-RRC de 21 de enero, relativos a la debida fundamentación, argumentando que en el punto II del considerando IV se resolvió la apelación restringida omitiendo resolver aspectos apelados, además de realizar una carente motivación de algunos puntos resueltos, en vulneración a los arts. 398 y 124 del CPP, señalando que en apelación restringida en el punto a.2 habría observado la vulneración de la sana crítica, así como la incorporación de elementos probatorios en vulneración al procedimiento, agravio previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, omitiendo resolver dicho punto por el Tribunal de apelación, invocando el Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, referente a la omisión en la fundamentación de la Sentencia y a la falta de valoración probatoria.

Al respecto, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente no precisa en forma clara el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, pues argumenta en forma confusa y simultáneamente la incongruencia omisiva como la falta de fundamentación, al referir primeramente que se habrían omitido resolver aspectos apelados pero contrariamente señala que se resolvieron algunos puntos con una carente motivación, sin señalar cuáles serían esos puntos resueltos; asimismo, si bien expresa que en apelación restringida en el punto a.2 denunció dos defectos de Sentencia, que el Tribunal de alzada no lo habría resuelto; empero, invoca también precedentes relativos a la falta de fundamentación, siendo que estos dos vicios procesales en su contexto son totalmente distintos, por lo que ante el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo en análisis deviene en inadmisible