Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos primero, tercero
Al respecto del análisis precedentemente expuesto, se evidencia que la misma resulta ser confusa al no precisar en forma clara la pretensión aludida, pues señala que el Auto de Vista fuese contrario al precedente invocado, pero sustenta la supuesta contradicción en base a argumentaciones que están dirigidas contra la Sentencia, como ser la absolución de los imputados y la supuesta violación de las reglas de la sana crítica por parte del Tribunal de origen, para posteriormente concluir que los Vocales omitieron responder su agravio; en consecuencia, no se entiende la pretensión de la recurrente al entremezclar sus ideas con la ausencia de respuesta, más conocida como el vicio de incongruencia omisiva, por lo que ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el motivo en análisis deviene en inadmisible.
Finalmente en el cuarto motivo, se alega la inobservancia de la ley sustantiva prevista en el art. 252 del CP, invocando los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto y 315/2006 de 25 de agosto, relativos a los parámetros de la tipicidad, sosteniendo que el Tribunal de Ivirgarzama incurrió en dicha vulneración pero que el Tribunal de alzada omitió responder este punto, refiriendo además que el Tribunal de Sentencia debió emitir un fallo condenatorio al concurrir los elementos constitutivos del tipo penal, invocando a su vez el Auto Supremo 69/2006 de 20 de marzo, referente a la facultad del Tribunal Supremo de anular Autos de Vista cuando se evidencie la vulneración al debido proceso; asimismo, concluye que los Vocales y el Tribunal de origen inobservaron los Autos Supremos referidos anteriormente, vulnerando el debido proceso en su componente debida fundamentación.
Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, se evidencia por un lado que los precedentes invocados no fueron interpuestos a momento de interponer su apelación restringida, en incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por otro lado, también se advierte que no se identifica en forma clara el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada, debido a que la recurrente en forma confusa sostiene por una parte que el Tribunal de apelación habría omitido responder el agravio de la inobservancia de la ley sustantiva relativa al Asesinato y por otra parte alega que por dicha situación se vulneró el debido proceso en su vertiente falta de fundamentación, sin tomar en cuenta que la omisión de respuesta y la carencia de motivación son aspectos totalmente distintos y que no pueden ser simultáneamente denunciados, dando lugar a que se tornen confusos los argumentos realizados por la parte recurrente, razones por las cuales el motivo en análisis deviene en inadmisible.
Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos primero, tercero y cuarto, no pueden ser suplidas de oficio ni con las meras referencias de vulneración al debido proceso o la presunta concurrencia de defectos absolutos como se observa en el presente caso, pues la parte recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, mismos que fueron omitidos, pues se limita a expresar vulneraciones de derechos, sin efectuar mayor argumentación al no fundamentar de forma clara y concreta su petición, ni señalar en que consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías y menos explica el resultado dañoso emergente, derivando en que los agravios resulten inadmisibles, aun acudiendo a los criterios de flexibilización explicados en el acápite anterior de la presente Resolución
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 31 de octubre de 2018, la
- Al respecto, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente no precisa
- En cuanto al segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente precisa
- Con relación al tercer motivo señala que el Auto de Vista impugnado vulnera el Auto
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos primero, tercero
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
