Auto Supremo AS/0050/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

La recurrente alega la falta de fundamentación o incongruencia del Auto de Vista impugnado en incumplimiento al Auto Supremo 141/2006 de 22 de abril, referente a la incongruencia e inherente a los Autos Supremos 87/2013 de 26 de marzo y 53/2016-RRC de 21 de enero, relativos a la debida fundamentación, argumentando que en el punto II del considerando IV se resolvió la apelación formulada por la recurrente, omitiendo resolver aspectos apelados, además de realizar una carente motivación de algunos puntos resueltos, en vulneración a los arts. 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que en apelación restringida en el punto a.2 habría observado la vulneración del art. 173 del CPP, situación que constituiría defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, en sentido que el Tribunal de Sentencia no otorgó valor a toda las pruebas judicializadas en juicio, omitiendo valorar de forma intelectual cada una de las pruebas incorporadas en base a la sana crítica y peor aún valora las pruebas excluidas, situación inmersa en el art. 370 inc. 4) del CPP, defecto de Sentencia referente a los elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados en violación del procedimiento, aspecto no resuelto por el Tribunal de alzada, omitiendo resolver dicho punto incumpliendo lo dispuesto por los arts. 398 y 124 del CPP, invocando el Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, referente a la omisión en la fundamentación del fallo de primera instancia y a la falta de valoración probatoria.

Refiere que también en la página 1376 de su recurso que se fundamentó los defectos de Sentencia previstos en los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP; empero, el Tribunal de alzada en el considerando IV punto II expresó “señala haberse violado el art. 370 del CPP, sin especificar de qué manera se habría violado esta normativa legal, señalando erróneamente violado dicha normativa, cuando la misma señala los probables defectos de Sentencia, por lo que mal podría violarse la misma; consecuentemente, no existe agravio alguno”, respuesta que a criterio de la recurrente fuese confuso e incongruente pues afirmaría que se señaló defectos de la Sentencia, previsto en el art. 370 del CPP, pero de forma incongruente concluye que mal podría violarse y que no existiría agravio; en consecuencia, el Tribunal de alzada no habría expuesto los motivos de hecho y de derecho del porqué la Sentencia apelada no contendría los defectos observados, advirtiendo también que dichos argumentos fueron insuficientes y vulneraron los arts. 398 y 124 del CPP, así como los principios de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, derecho la defensa, congruencia y debido proceso en su componente falta de fundamentación, incurriendo en defecto absoluto conforme el art. 370 inc. 3) del CPP, invocando el Auto Supremo 185/2017 de 1 de marzo, referente a la congruencia de las resoluciones judiciales