Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 050/2019-RA
Sucre, 06 de febrero de 2019
Expediente: Cochabamba 75/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jhonny Aguilar Esquivel y otro
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1373 a 1380 vta., Justina Barja de Manuel, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 5 de octubre de 2018, de fs. 1336 a 1343, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Jhonny y Ronald ambos de apellidos Aguilar Esquivel, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 050/2019-RA
Sucre, 06 de febrero de 2019
Expediente: Cochabamba 75/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jhonny Aguilar Esquivel y otro
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1373 a 1380 vta., Justina Barja de Manuel, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 5 de octubre de 2018, de fs. 1336 a 1343, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Jhonny y Ronald ambos de apellidos Aguilar Esquivel, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 31 de octubre de 2018, la
- Al respecto, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente no precisa
- En cuanto al segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente precisa
- Con relación al tercer motivo señala que el Auto de Vista impugnado vulnera el Auto
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos primero, tercero
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
