Con relación al tercer motivo señala que el Auto de Vista impugnado vulnera el Auto
Con relación al tercer motivo señala que el Auto de Vista impugnado vulnera el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, relativo a los parámetros de la sana crítica, argumentando que el Tribunal de alzada y el Tribunal de Sentencia incorporaron en su fundamentación hechos no acreditados, como dar por probado que los imputados no fuesen autores del delito acusado, basándose en supuestos sin considerar que se debió basar su sustento en lo suscitado, visto y oído en juicio oral, surgiendo el defecto por el Tribunal de Ivirgarzama de no aplicar las reglas de la sana crítica; y, que los Vocales omitieron responder, aludiendo que no se expuso motivos
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 31 de octubre de 2018, la
- Al respecto, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente no precisa
- En cuanto al segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente precisa
- Con relación al tercer motivo señala que el Auto de Vista impugnado vulnera el Auto
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos primero, tercero
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
