Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente precisa
Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente precisa en forma clara el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada consistente en la carencia de fundamentación al resolver los agravios previstos en los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP; sin embargo, verificado el precedente invocado el mismo corresponde a la doctrina legal emitida por la Sala Civil, en incumplimiento a los arts. 416 y 417 del CPP, razón por el que no puede ser objeto de contraste; empero, al haberse invocado defectos absolutos y señalado el hecho generador consistente en la supuesta vulneración al debido proceso en su vertiente debida fundamentación, así como haber precisado la garantía constitucional vulnerada y el posible resultado dañoso, que se encuentra previsto en el art. 115 II de la CPE, haciendo posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por medio de los presupuestos de flexibilización, explicados y desarrollados en el acápite anterior de la presente Resolución, por cuanto resulta admisible el motivo en análisis
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 31 de octubre de 2018, la
- Al respecto, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente no precisa
- En cuanto al segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente precisa
- Con relación al tercer motivo señala que el Auto de Vista impugnado vulnera el Auto
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos primero, tercero
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
