En cuanto al segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
En cuanto al segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al emitir una respuesta incongruente, señalando que en apelación restringida denunció los defectos de Sentencia previstos en los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP; sin embargo, el Tribunal de apelación en el considerando IV punto II concluyó “señala haberse violado el art. 370 del CPP, sin especificar de qué manera se habría vulnerado esta normativa legal, señalándola erróneamente, cuando la misma refiere a probables defectos de Sentencia, por lo que mal podría violarse la misma”, respuesta que fuese confusa e incongruente, pues por un lado afirmaría que se señaló defectos de la Sentencia previsto en el art. 370 del CPP, pero en forma contraria se concluiría que no existe agravio que reparar; por consiguiente, no se habría motivado porqué el fallo de primera instancia apelado no contendría los defectos observados, en vulneración del debido proceso en su componente falta de fundamentación, invocando el Auto Supremo 185/2017 de 1 de marzo, referente a la congruencia de las resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 31 de octubre de 2018, la
- Al respecto, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente no precisa
- En cuanto al segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente precisa
- Con relación al tercer motivo señala que el Auto de Vista impugnado vulnera el Auto
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos primero, tercero
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
