El art
Expresa la recurrente que el Auto de Vista impugnado vulnera el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, relativo a los parámetros de la sana crítica, argumentando que el Tribunal de alzada y el Tribunal de origen incurrieron en el “vicio iudicando”, al incorporar erróneamente como fundamentos de su resolución hechos no acreditados, como dar por probado que los imputados no fuesen autores del hecho acusado, basándose en supuestos y no en sucesos demostrados por las acusaciones tanto fiscal como particular, sin considerar que se debió basar su fundamentación en lo suscitado, visto y oído en juicio oral, expresando los motivos por los cuales se decide de una u otra forma, mencionando los elementos probatorios para arribar a una decisión conforme el art. 173 y 359 del CPP, surgiendo el defecto por el Tribunal de Ivirgarzama que no aplicó las reglas de la sana crítica y que los Vocales omitieron responder dicho punto observado refiriendo que no se expuso motivos.
Finalmente, alega la inobservancia de la ley sustantiva previsto en el art. 252 del CP, invocando los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto y 315/2006 de 25 de agosto, relativos a los parámetros de la tipicidad, sosteniendo que el Tribunal de Ivirgarzama incurrió en dicha vulneración pero que el Tribunal de alzada omitió responder este punto, pues en el presente caso al concurrir los elementos constitutivos se debió emitir Sentencia condenatoria, invocando a su vez el Auto Supremo 69/2006 de 20 de marzo, referente a la facultad del Tribunal Supremo de anular Autos de Vista cuando se evidencia vulneración al debido proceso. Por último, reitera que existe inobservancia del art. 252 del CP, debido a que la prueba judicializada fue suficiente para demostrar la autoría de los acusados, alegando a su vez que los Vocales y el Tribunal de Sentencia inobservaron los Autos Supremos, vulnerando el principio de legalidad y debido proceso en su componente debida fundamentación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 31 de octubre de 2018, la
- Al respecto, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente no precisa
- En cuanto al segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente precisa
- Con relación al tercer motivo señala que el Auto de Vista impugnado vulnera el Auto
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos primero, tercero
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
