Auto Supremo AS/0050/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

El art


Expresa la recurrente que el Auto de Vista impugnado vulnera el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, relativo a los parámetros de la sana crítica, argumentando que el Tribunal de alzada y el Tribunal de origen incurrieron en el “vicio iudicando”, al incorporar erróneamente como fundamentos de su resolución hechos no acreditados, como dar por probado que los imputados no fuesen autores del hecho acusado, basándose en supuestos y no en sucesos demostrados por las acusaciones tanto fiscal como particular, sin considerar que se debió basar su fundamentación en lo suscitado, visto y oído en juicio oral, expresando los motivos por los cuales se decide de una u otra forma, mencionando los elementos probatorios para arribar a una decisión conforme el art. 173 y 359 del CPP, surgiendo el defecto por el Tribunal de Ivirgarzama que no aplicó las reglas de la sana crítica y que los Vocales omitieron responder dicho punto observado refiriendo que no se expuso motivos.

Finalmente, alega la inobservancia de la ley sustantiva previsto en el art. 252 del CP, invocando los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto y 315/2006 de 25 de agosto, relativos a los parámetros de la tipicidad, sosteniendo que el Tribunal de Ivirgarzama incurrió en dicha vulneración pero que el Tribunal de alzada omitió responder este punto, pues en el presente caso al concurrir los elementos constitutivos se debió emitir Sentencia condenatoria, invocando a su vez el Auto Supremo 69/2006 de 20 de marzo, referente a la facultad del Tribunal Supremo de anular Autos de Vista cuando se evidencia vulneración al debido proceso. Por último, reitera que existe inobservancia del art. 252 del CP, debido a que la prueba judicializada fue suficiente para demostrar la autoría de los acusados, alegando a su vez que los Vocales y el Tribunal de Sentencia inobservaron los Autos Supremos, vulnerando el principio de legalidad y debido proceso en su componente debida fundamentación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP