De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 35/2016 de 7 de noviembre (fs. 1233 a 1259 vta.), el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jhonny Aguilar Esquivel y Ronald Aguilar Esquivel, absueltos de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, por no haberse generado convicción de la responsabilidad penal de los acusados, disponiendo la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 1262 a1264 vta.) y Justina Barja de Manuel (fs. 1267 a 1276), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 5 de octubre de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes las apelaciones formuladas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 31 de octubre de 2018 (fs. 1344 vta.), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 8 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 31 de octubre de 2018, la
- Al respecto, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente no precisa
- En cuanto al segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación se evidencia que la recurrente precisa
- Con relación al tercer motivo señala que el Auto de Vista impugnado vulnera el Auto
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos primero, tercero
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
