Manifiestan, que el Auto de Vista recurrido no dice nada, solo omite o tergiversa
Manifiestan, que el Auto de Vista recurrido no dice nada, solo omite o tergiversa el reclamo concerniente a la defectuosa valoración de la prueba art. 173 y 370 inc. 6) del CPP; ya que, el Tribunal de mérito solo describió en montón las documentales sin ninguna precisión, ni especificación de cómo causó evidencia, señalando que las testificales y documentales estaban en el acápite Valoración de la prueba, tercera a y b de la Sentencia; sin embargo, el Auto de Vista recurrido alegó que su persona sostiene aspectos subjetivos, sin referir cuáles; alegando además, que la víctima no puede fungir de testigo, lo que le resulta falso, incurriendo en error, y omitiendo pronunciarse sobre la producción y ninguna valoración de las pruebas referidas en “montón” y lo creíble o no de testigos propios totalmente contradictorios y la omisión sobre las documentales de la sentencia habiendo expresado con claridad y precisión las versiones contradictorias de los testigos, no pidiendo revalorización; no obstante el Auto de Vista se extralimitó al exponer que existe valoración conjunta y específica que llevó a la convicción, concluyendo que ese aspecto había sido cumplido por la sentencia por lo que no se consideraba agravio; aspecto que le resulta falso y extra petita, encontrándose alejado de la realidad, constituyendo vicio absoluto. Invoca el caso Vaca/Mendoza, en el Auto Supremo “de 26 de enero de 2007 que deja sin efecto del A.V., luego posterior otro A.V. ANULA TOTALMENTE LA SENTENCIA” (sic), Autos Supremos 78/13 de 20 de marzo y “623”
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interpusieron recurso
- Por diligencia de 13 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo agravio refieren, que el Auto de Vista recurrido incurrió en fundamentación evasiva, nada
- Manifiestan, que el Auto de Vista recurrido no dice nada, solo omite o tergiversa
- Finalmente, refieren que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse sobre otras omisiones como: que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, en el que refiere, que el Auto de Vista omitió pronunciarse,
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto
- Respecto al punto i) del presente motivo, se advierte que el reclamo deviene de una
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 439/12, 616/2017-RRC y 703/2017-RA de 11
- En relación al tercer motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista recurrido
- De la fundamentación expuesta, se tiene que los recurrentes incurren en confusión e incongruencia; por
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la concurrencia de vicios absolutos; no obstante,
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, en el que cuestionan que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto los recurrentes en el otrosí del recurso, citan los Autos Supremos 111/2014-RRC, 3/2013
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la vulneración de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
