De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto
De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto a lo cual conforme afirman los recurrentes, por los fundamentos que cuestionan del Auto de Vista recurrido fue resuelto por el Tribunal de alzada, lo que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra Resoluciones que resuelven apelaciones sobre cuestiones incidentales; en consecuencia, no se apertura la competencia de este Tribunal aún se alegue defecto absoluto que afecta derechos y garantías constitucionales como el derecho a la justicia, transparencia, debido proceso y defensa, situación por el que el motivo en cuestión deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interpusieron recurso
- Por diligencia de 13 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo agravio refieren, que el Auto de Vista recurrido incurrió en fundamentación evasiva, nada
- Manifiestan, que el Auto de Vista recurrido no dice nada, solo omite o tergiversa
- Finalmente, refieren que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse sobre otras omisiones como: que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, en el que refiere, que el Auto de Vista omitió pronunciarse,
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto
- Respecto al punto i) del presente motivo, se advierte que el reclamo deviene de una
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 439/12, 616/2017-RRC y 703/2017-RA de 11
- En relación al tercer motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista recurrido
- De la fundamentación expuesta, se tiene que los recurrentes incurren en confusión e incongruencia; por
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la concurrencia de vicios absolutos; no obstante,
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, en el que cuestionan que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto los recurrentes en el otrosí del recurso, citan los Autos Supremos 111/2014-RRC, 3/2013
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la vulneración de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
