Auto Supremo AS/0053/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto al primer motivo, en el que refiere, que el Auto de Vista omitió pronunciarse,


De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fueron notificados con el Auto Complementario al Auto de Vista impugnado el 13 de noviembre de 2018 (fs. 538), presentando el recurso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro el plazo de los cinco días hábiles, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Respecto al primer motivo, en el que refiere, que el Auto de Vista omitió pronunciarse, respecto a que en todo el juicio no existió acusación fiscal que reclamaron en su recurso de apelación -alegando al final del punto 3.1- que el Tribunal de sentencia omite pronunciarse que “el Juez Instructor, Contralor de Garantías por decreto de fecha 17 de Abril de 2013 que corre a fs. 51 del cuaderno de Juicio RECORTARON EN TOTAL INCONGRUENCIA. En CUARTA .-4.-1.- insistimos que `La acusación Fiscal RECHAZADO por decreto de fecha 17 de abril de 2013 por el Juez… y que el Fiscal dijo en juicio que, por descuido no ha apelado…´ (sic.) e insistimos en más argumentos que, LA SOBRECARTAMOS y que el TRIBUNAL AD QUEM, ahora cuestionado soslayó arbitrariamente considerar”; agregan, “En esta parte necesario referir a incidentes del juicio. Res. 83 `A´ de 19-10-15 a nuestro recurso con sub título de ABERRANTE RESOLUCION y finalmente la Determinación errada en A.V..- Lógico, en Apertura de Juicio al no existir Acusación Fiscal, reiteramos rechazo de fs. 51 e incidentamos adecuadamente; empero, el Tribunal de mérito, en esa Res. 83 `A´ solo dice que no hemos reclamado en la etapa de `saneamiento´ extremo que, en honor a la verdad y legalmente desconocíamos totalmente, porque han incurrido en error de notificaciones graves…”; alegando el Auto de Vista recurrido que solo había referencias sin identificar agravios, evidenciándose que soslayó su recurso e incluso su memorial de complementación; además, “en el A.V., en 2.- 3.- a) lo juntan varios incidentes, 2.-, 2.-4, 2.-5.- EL MAS TRASCENDENTE, EL QUE ESTAMOS IMPUGNANDO TAMBIEN AHORA, EL QUE DEMOSTRAMOS QUE NO EXISTE ACUSACION FISCAL y el 2.-6.- que son totalmente diferentes en su esencia y fundamento” (sic), constituyendo defecto absoluto que afecta el derecho a la justicia, transparencia, debido proceso y defensa