Respecto al primer motivo, en el que refiere, que el Auto de Vista omitió pronunciarse,
De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fueron notificados con el Auto Complementario al Auto de Vista impugnado el 13 de noviembre de 2018 (fs. 538), presentando el recurso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro el plazo de los cinco días hábiles, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Respecto al primer motivo, en el que refiere, que el Auto de Vista omitió pronunciarse, respecto a que en todo el juicio no existió acusación fiscal que reclamaron en su recurso de apelación -alegando al final del punto 3.1- que el Tribunal de sentencia omite pronunciarse que “el Juez Instructor, Contralor de Garantías por decreto de fecha 17 de Abril de 2013 que corre a fs. 51 del cuaderno de Juicio RECORTARON EN TOTAL INCONGRUENCIA. En CUARTA .-4.-1.- insistimos que `La acusación Fiscal RECHAZADO por decreto de fecha 17 de abril de 2013 por el Juez… y que el Fiscal dijo en juicio que, por descuido no ha apelado…´ (sic.) e insistimos en más argumentos que, LA SOBRECARTAMOS y que el TRIBUNAL AD QUEM, ahora cuestionado soslayó arbitrariamente considerar”; agregan, “En esta parte necesario referir a incidentes del juicio. Res. 83 `A´ de 19-10-15 a nuestro recurso con sub título de ABERRANTE RESOLUCION y finalmente la Determinación errada en A.V..- Lógico, en Apertura de Juicio al no existir Acusación Fiscal, reiteramos rechazo de fs. 51 e incidentamos adecuadamente; empero, el Tribunal de mérito, en esa Res. 83 `A´ solo dice que no hemos reclamado en la etapa de `saneamiento´ extremo que, en honor a la verdad y legalmente desconocíamos totalmente, porque han incurrido en error de notificaciones graves…”; alegando el Auto de Vista recurrido que solo había referencias sin identificar agravios, evidenciándose que soslayó su recurso e incluso su memorial de complementación; además, “en el A.V., en 2.- 3.- a) lo juntan varios incidentes, 2.-, 2.-4, 2.-5.- EL MAS TRASCENDENTE, EL QUE ESTAMOS IMPUGNANDO TAMBIEN AHORA, EL QUE DEMOSTRAMOS QUE NO EXISTE ACUSACION FISCAL y el 2.-6.- que son totalmente diferentes en su esencia y fundamento” (sic), constituyendo defecto absoluto que afecta el derecho a la justicia, transparencia, debido proceso y defensa
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interpusieron recurso
- Por diligencia de 13 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo agravio refieren, que el Auto de Vista recurrido incurrió en fundamentación evasiva, nada
- Manifiestan, que el Auto de Vista recurrido no dice nada, solo omite o tergiversa
- Finalmente, refieren que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse sobre otras omisiones como: que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, en el que refiere, que el Auto de Vista omitió pronunciarse,
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto
- Respecto al punto i) del presente motivo, se advierte que el reclamo deviene de una
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 439/12, 616/2017-RRC y 703/2017-RA de 11
- En relación al tercer motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista recurrido
- De la fundamentación expuesta, se tiene que los recurrentes incurren en confusión e incongruencia; por
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la concurrencia de vicios absolutos; no obstante,
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, en el que cuestionan que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto los recurrentes en el otrosí del recurso, citan los Autos Supremos 111/2014-RRC, 3/2013
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la vulneración de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
