Auto Supremo AS/0053/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

El art


En el otrosí de su recurso, bajo el título PRECEDENTES, cita los Autos Supremos 111/2014-RRC, 3/2013 de 31 de enero “para 1.-1.- y evidenciar que, de OFICIO, EL SUPERIOR tiene el deber de reparar los vicios absolutos” (sic), 127/17 “para 2.1.- sobre INCONGRUENCIA” (sic), 616/2017-RRC, “para 2.-3.- Precisar clase de Lesión” (sic), 703/2017-RA “para 2.-3.- como en SENTENCIA especifica la clase de Lesión” (sic), 78/13 de 20 de marzo “para 3-2 No revaloriza prueba, pero…” (sic), y “A.S. de fecha 26-01-2007 – VACA/MENDOZA – HIJA ES TESTIGO” (sic) y la Sentencia Constitucional 2564/201-R “para 1.-4.- ACUSACION FISCAL RECHAZADA POR AUTORIDAD COMPETENTE POR SER A DESTIEMPO” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP