De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio (fs. 412 a 419), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad al primero de tres años de reclusión; y, para la segunda de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de daño civil ocasionado a la víctima y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interpusieron recurso
- Por diligencia de 13 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo agravio refieren, que el Auto de Vista recurrido incurrió en fundamentación evasiva, nada
- Manifiestan, que el Auto de Vista recurrido no dice nada, solo omite o tergiversa
- Finalmente, refieren que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse sobre otras omisiones como: que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, en el que refiere, que el Auto de Vista omitió pronunciarse,
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto
- Respecto al punto i) del presente motivo, se advierte que el reclamo deviene de una
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 439/12, 616/2017-RRC y 703/2017-RA de 11
- En relación al tercer motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista recurrido
- De la fundamentación expuesta, se tiene que los recurrentes incurren en confusión e incongruencia; por
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la concurrencia de vicios absolutos; no obstante,
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, en el que cuestionan que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto los recurrentes en el otrosí del recurso, citan los Autos Supremos 111/2014-RRC, 3/2013
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la vulneración de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
