Auto Supremo AS/0053/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto al punto i) del presente motivo, se advierte que el reclamo deviene de una


En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista recurrido incurrió en fundamentación evasiva nada acertada respecto a la inobservancia de la ley sustantiva, art. 370 inc. 1) del CPP, toda vez, que: i) omitió referirse a la inexistencia de acusación fiscal que fue rechazada por el Juez contralor sin fundamentación real y creíble, no considerando que si no existió acusación fiscal mal puede haber juicio y condena, aspecto que vulnera los arts. 340 y 342 del CPP; ii) no dio crédito si fue Lesión Grave o Leve, resultando nula la Sentencia por vulnerar la Ley sustantiva, puesto que, fue condenado por el art. 271 párrafos primero y segundo del CP; la inexistente Acusación Fiscal que señaló Nicolás Ramírez “Capa”; empero, la Sentencia condenó a Nicolás Ramírez “Copa”; limitándose a señalar el Tribunal de alzada que su persona no puntualizó ni fundamentó algún agravio, que implicaba revalorizar, no obstante no se refiere si estuvo bien que se acuse a CAPA y se sentencie a COPA; sólo existió dos pruebas el informe que dice con palo y el supuesto hijo no sabe con qué fue y el albañil que señaló que las agresoras fueron tres mujeres y con fierro, contradicción que hizo dudar de la agresión, invadiendo la supuesta víctima su inmueble sin documento que acredite su propiedad, no constando en Sentencia a que título pretendía avasallar por lo que reclamó la duda razonable; sin embargo, dichos aspectos no fueron considerados por el fallo recurrido.

Respecto al punto i) del presente motivo, se advierte que el reclamo deviene de una cuestión incidental, que conforme se advirtió en el análisis del primer motivo fue resuelto por el Tribunal de apelación, lo que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; toda vez, que la apertura de la competencia de este Tribunal, está delimitada para conocer reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra Resoluciones que resuelven apelaciones sobre cuestiones incidentales, situación por el que el presente punto del motivo deviene en inadmisible