Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Reclaman, que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse, respecto a que en todo el juicio no existió acusación fiscal, aspecto que cuestionaron en el recurso de apelación -alegando al final del punto 3.1- que el Tribunal de sentencia omite pronunciarse que “el Juez Instructor, Contralor de Garantías por decreto de fecha 17 de Abril de 2013 que corre a fs. 51 del cuaderno de Juicio RECORTARON EN TOTAL INCONGRUENCIA. En CUARTA .-4.-1.- insistimos que `La acusación Fiscal RECHAZADO por decreto de fecha 17 de abril de 2013 por el Juez… y que el Fiscal dijo en juicio que, por descuido no ha apelado…´ sic. e insistimos en más argumentos que, LA SOBRECARTAMOS y que el TRIBUNAL AD QUEM, ahora cuestionado soslayó arbitrariamente considerar”; ya que, no emitió ningún juicio de valor; agregan, “En esta parte necesario referir a incidentes del juicio. Res. 83 `A´ de 19-10-15 a nuestro recurso con sub título de ABERRANTE RESOLUCION y finalmente la Determinación errada en A.V..- Lógico, en Apertura de Juicio al no existir Acusación Fiscal, reiteramos rechazo de fs. 51 e incidentamos adecuadamente, empero el Tribunal A quo, en esa Res. 83 `A´ solo dice que no hemos reclamado en la etapa de `saneamiento´ extremo que, en honor a la verdad y legalmente desconocíamos totalmente, porque han incurrido en error de notificaciones graves…” (sic); limitándose a señalar el Auto de Vista recurrido que solo había referencias, que solo mencionaba relación de hechos sin identificar agravios, pasando a describir la Sentencia Constitucional 854, lo que no les resulta precedente y menos se adecua a su caso, evidenciándose que soslayó su recurso e incluso su memorial de complementación en el que insertaron la fecha de rechazo, con error de fs. 61 en vez de 51, aferrándose a ese dato el Tribunal de alzada; además, “en el A.V., en 2.- 3.- a) lo juntan varios incidentes, 2.-, 2.-4, 2.-5.- EL MAS TRASCENDENTE, EL QUE ESTAMOS IMPUGNANDO TAMBIEN AHORA, EL QUE DEMOSTRAMOS QUE NO EXISTE ACUSACION FISCAL y el 2.-6.- que son totalmente diferentes en su esencia y fundamento” (sic), añadiendo el Tribunal de alzada, que solo se estableció una referencia de antecedentes que no puede ser considerado como agravio; criterio que consideran negativo, toda vez, que de oficio pudo establecer si el vicio era real o no, constituyendo defecto absoluto que afecta derechos y garantías constitucionales como el derecho a la justicia, transparencia, debido proceso y defensa, al respecto invocan el Auto Supremo 3/2013 de 31 de enero y la Sentencia Constitucional 2564/2010-R
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interpusieron recurso
- Por diligencia de 13 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo agravio refieren, que el Auto de Vista recurrido incurrió en fundamentación evasiva, nada
- Manifiestan, que el Auto de Vista recurrido no dice nada, solo omite o tergiversa
- Finalmente, refieren que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse sobre otras omisiones como: que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, en el que refiere, que el Auto de Vista omitió pronunciarse,
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto
- Respecto al punto i) del presente motivo, se advierte que el reclamo deviene de una
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 439/12, 616/2017-RRC y 703/2017-RA de 11
- En relación al tercer motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista recurrido
- De la fundamentación expuesta, se tiene que los recurrentes incurren en confusión e incongruencia; por
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la concurrencia de vicios absolutos; no obstante,
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, en el que cuestionan que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto los recurrentes en el otrosí del recurso, citan los Autos Supremos 111/2014-RRC, 3/2013
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la vulneración de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
