Asimismo, revisada la resolución impugnada, no es factible evidenciar la genérica acusación de la infracción
Asimismo, revisada la resolución impugnada, no es factible evidenciar la genérica acusación de la infracción interpuesta por el recurrente, pues ante el reclamo de omisión de valoración de la prueba, se constata que el Tribunal de Apelación valoró la prueba aportada al proceso argumentando: “Decisiones fácticas respaldadas por la presunción legal establecida en relación a la confesión provocada a la que no se presentó el representante de la entidad demandada conforme lo previsto por el art. 166 del CPT. A esto debemos añadir, en la línea de razonamiento de la juez de mérito que, la inasistencia por más de 6 días a la fuente de trabajo, si bien constituye una causal de desvinculación laboral "renuncia tácita", como alega la apelante; empero, también es evidente que dicha situación no puede ser asumida de facto o de hecho, sino debe ser establecida de derecho, es decir, a través del pronunciamiento de una resolución administrativa que dé cuenta de la existencia de la causal desvinculatoria así como de la inexistencia de justificativos fácticos o legales que desvirtúen tal situación, presupuestos que únicamente se observan cuando se respeta el debido proceso y, sobre todo el derecho a la defensa. Debemos precisar también que la decisión de la A quo se guía por las planillas de haberes de los mencionados meses, que acreditan la vigencia de la relación laboral. Así las cosas la prueba documental presentada con el recurso de apelación corriente de fs. 201 a 217 y que también fue presentada en la etapa probatoria, por sí mismas no son efectivas para acreditar que operó la desvinculación laboral de la USFXCH de la Lic. Lidia Miriam Morales Barrientos, por el contrario acreditan su internación y su estadía en otro país, así como el sometimiento a un tratamiento médico; empero, no que medió renuncia tácita al cargo que ostentaba al interior de la Casa Superior de Estudios USFXCH, como se sostuvo anteriormente. En consecuencia, consideramos que no existe el suficiente mérito para asumir una decisión revocatoria respecto de los hechos anteriormente analizados.” (sic), acreditándose que las pruebas aportadas al proceso fueron consideradas por el Auto de Vista y en su valoración se expuso razones de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo que le permitió confirmar la Sentencia N° 24/2017 de 26 de mayo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la UMRPSFXCH, a través de su apoderada Lilian Giovana
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Petitorio
- Mediante decreto de 15 de noviembre de 2017 de fs
- Corresponde precisar con carácter previo que, el derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la base
- Si se acusa error de hecho o error de derecho, al no tratarse de un
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta u omisión de valoración o apreciación de
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto sin que para
- Asimismo, revisada la resolución impugnada, no es factible evidenciar la genérica acusación de la infracción
- De ese modo, el motivo de la infracción acusada no cuenta con el sustento debido,
- En el entendimiento desplegado, se observa que el impugnado Auto de Vista N° 607/2017 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
