Mediante decreto de 15 de noviembre de 2017 de fs
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “case la resolución y disponga no haber lugar al pago de beneficios sociales, exceptuando solamente el pago del segundo aguinaldo….”
Admisión
Mediante decreto de 15 de noviembre de 2017 de fs. 236 vta., se corre traslado del recurso de casación interpuesto por la Universidad Mayor Real Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca, a través de su apoderada Lilian Giovana Gonzales, sin que la parte demandante interponga recurso de casación, ya sea en la forma o en el fondo, o responda al recurso de contrario, emitiéndose el 16 de febrero de 2018, Auto de fs. 244-244 vta., mediante el cual la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por la Universidad Mayor Real Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca
Admisión
Mediante decreto de 15 de noviembre de 2017 de fs. 236 vta., se corre traslado del recurso de casación interpuesto por la Universidad Mayor Real Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca, a través de su apoderada Lilian Giovana Gonzales, sin que la parte demandante interponga recurso de casación, ya sea en la forma o en el fondo, o responda al recurso de contrario, emitiéndose el 16 de febrero de 2018, Auto de fs. 244-244 vta., mediante el cual la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por la Universidad Mayor Real Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la UMRPSFXCH, a través de su apoderada Lilian Giovana
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Petitorio
- Mediante decreto de 15 de noviembre de 2017 de fs
- Corresponde precisar con carácter previo que, el derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la base
- Si se acusa error de hecho o error de derecho, al no tratarse de un
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta u omisión de valoración o apreciación de
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto sin que para
- Asimismo, revisada la resolución impugnada, no es factible evidenciar la genérica acusación de la infracción
- De ese modo, el motivo de la infracción acusada no cuenta con el sustento debido,
- En el entendimiento desplegado, se observa que el impugnado Auto de Vista N° 607/2017 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
