Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por la Universidad Mayor Real Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), a través de su apoderada Lilian Giovana Gonzales Soto, quien señala que; sin ningún asidero legal, y sin valorar la prueba documental presentada por la UMRPSFXCH y sin observar los cálculos efectuados por la juez A quo, confirma la Sentencia Nº 24/2017 de 26 de mayo, evidenciándose que Miriam Morales Barrientos, en fecha 2 de diciembre de 2014, presentó la carta de pago de beneficios sociales, pues al momento de realizar el cálculo de derechos y beneficios sociales, se evidenció que no trabajó hasta el 1 de diciembre de 2014, como aseveraba en la carta de renuncia, más al contrario de la revisión exhaustiva de la asistencia a su fuente laboral, se evidenció que contaba con licencias y bajas médicas y la última licencia legalmente otorgada por la universidad fue hasta el 05 de julio de 2014 y la última baja del seguro universitario fue hasta el 25 de agosto de 2014, al evidenciarse que no contaba con licencias ni bajas médicas y que debió reincorporarse el 26 de agosto de 2014, se procedió a cancelar hasta la fecha del último día de baja médica, evidenciándose fehacientemente la demandante se encontraba delicada de salud, que gozaba de licencias con goce de haberes desde el 19 de mayo de 2014 por 20 días hábiles, hasta el 13 de junio de 2014, y por otros 20 días hábiles, del 16 de junio al 5 de julio de 2014, y de acuerdo a los informes emitidos por el seguro universitario y la última baja médica fue hasta el 25 de agosto de 2014, reiterando que además se ausentó al país vecino de Brasil para su tratamiento, por lo que, de manera incorrecta e ilegal la juez A quo, reconoce el pago de indemnización la suma de bs. 63.509,33, incluido el aguinaldo que no corresponde el monto establecido en la sentencia, así como el pago del segundo aguinaldo que erradamente reconoce la sentencia
Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por la Universidad Mayor Real Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), a través de su apoderada Lilian Giovana Gonzales Soto, quien señala que; sin ningún asidero legal, y sin valorar la prueba documental presentada por la UMRPSFXCH y sin observar los cálculos efectuados por la juez A quo, confirma la Sentencia Nº 24/2017 de 26 de mayo, evidenciándose que Miriam Morales Barrientos, en fecha 2 de diciembre de 2014, presentó la carta de pago de beneficios sociales, pues al momento de realizar el cálculo de derechos y beneficios sociales, se evidenció que no trabajó hasta el 1 de diciembre de 2014, como aseveraba en la carta de renuncia, más al contrario de la revisión exhaustiva de la asistencia a su fuente laboral, se evidenció que contaba con licencias y bajas médicas y la última licencia legalmente otorgada por la universidad fue hasta el 05 de julio de 2014 y la última baja del seguro universitario fue hasta el 25 de agosto de 2014, al evidenciarse que no contaba con licencias ni bajas médicas y que debió reincorporarse el 26 de agosto de 2014, se procedió a cancelar hasta la fecha del último día de baja médica, evidenciándose fehacientemente la demandante se encontraba delicada de salud, que gozaba de licencias con goce de haberes desde el 19 de mayo de 2014 por 20 días hábiles, hasta el 13 de junio de 2014, y por otros 20 días hábiles, del 16 de junio al 5 de julio de 2014, y de acuerdo a los informes emitidos por el seguro universitario y la última baja médica fue hasta el 25 de agosto de 2014, reiterando que además se ausentó al país vecino de Brasil para su tratamiento, por lo que, de manera incorrecta e ilegal la juez A quo, reconoce el pago de indemnización la suma de bs. 63.509,33, incluido el aguinaldo que no corresponde el monto establecido en la sentencia, así como el pago del segundo aguinaldo que erradamente reconoce la sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la UMRPSFXCH, a través de su apoderada Lilian Giovana
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Petitorio
- Mediante decreto de 15 de noviembre de 2017 de fs
- Corresponde precisar con carácter previo que, el derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la base
- Si se acusa error de hecho o error de derecho, al no tratarse de un
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta u omisión de valoración o apreciación de
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto sin que para
- Asimismo, revisada la resolución impugnada, no es factible evidenciar la genérica acusación de la infracción
- De ese modo, el motivo de la infracción acusada no cuenta con el sustento debido,
- En el entendimiento desplegado, se observa que el impugnado Auto de Vista N° 607/2017 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
