En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución materia del recurso de casación se apoya en un conjunto de medios de prueba que concurrieron todos a formar la convicción del tribunal, no basta para objetarla que se ataquen algunos de tales medios, suponiendo eficaz el ataque, si los que restan son suficientes para apoyar la solución a la que llegó aquel, ni tampoco que se haya dejado de considerar algunas pruebas, si la sentencia se funda en otras que no han sido atacadas; constatándose de revisión del recurso, que la institución recurrente omite especificar de manera separada, objetiva y concreta, si la infracción de error en la apreciación de las pruebas, se incurrió en error de “hecho” o de “derecho”, sin precisar asimismo, que medios de prueba aportados al proceso a los que el juzgador de instancia no le atribuyó el valor que la ley le asigna; o en su caso no demostró objetivamente el error manifiesto en el que incurrió el Tribunal Ad quem, como dispone la norma, siendo su deber contrastar dicho error con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos que de manera excepcional se proceda a una revaloración de esa prueba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la UMRPSFXCH, a través de su apoderada Lilian Giovana
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Petitorio
- Mediante decreto de 15 de noviembre de 2017 de fs
- Corresponde precisar con carácter previo que, el derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la base
- Si se acusa error de hecho o error de derecho, al no tratarse de un
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
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- Asimismo, revisada la resolución impugnada, no es factible evidenciar la genérica acusación de la infracción
- De ese modo, el motivo de la infracción acusada no cuenta con el sustento debido,
- En el entendimiento desplegado, se observa que el impugnado Auto de Vista N° 607/2017 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
