VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 76
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: 581/2017-S
Demandante: Lidia Miriam Morales Barrientos
Demandado: Universidad Mayor Real Pontificia San Francisco
Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH)
Materia: Reliquidación y reintegro de beneficios sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por la Universidad Mayor Real Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), a través de su apoderada Lilian Giovana Gonzales Soto, contra el Auto de Vista N° 607/2017 de 22 de octubre de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Fs. 232 a 233 vta., dentro del proceso laboral de reintegro beneficios sociales, seguido por Lidia Miriam Morales Barrientos en contra de la institución pública recurrente; el Auto N° 335/17 de 19 de octubre de 2017 de fs. 167, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de reintegro de beneficios sociales, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 24/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 187 a 191 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a10 de obrados, sin costas, y probada en parte la excepción de pago opuesta por la institución demandada, otorgando en favor de la demandante la suma de Bs. 124.098,20 (Ciento veinticuatro mil noventa y ocho 20/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, y multa por incumplimiento de pago aguinaldo 2014
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 76
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: 581/2017-S
Demandante: Lidia Miriam Morales Barrientos
Demandado: Universidad Mayor Real Pontificia San Francisco
Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH)
Materia: Reliquidación y reintegro de beneficios sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por la Universidad Mayor Real Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), a través de su apoderada Lilian Giovana Gonzales Soto, contra el Auto de Vista N° 607/2017 de 22 de octubre de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Fs. 232 a 233 vta., dentro del proceso laboral de reintegro beneficios sociales, seguido por Lidia Miriam Morales Barrientos en contra de la institución pública recurrente; el Auto N° 335/17 de 19 de octubre de 2017 de fs. 167, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de reintegro de beneficios sociales, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 24/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 187 a 191 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a10 de obrados, sin costas, y probada en parte la excepción de pago opuesta por la institución demandada, otorgando en favor de la demandante la suma de Bs. 124.098,20 (Ciento veinticuatro mil noventa y ocho 20/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, y multa por incumplimiento de pago aguinaldo 2014
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la UMRPSFXCH, a través de su apoderada Lilian Giovana
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Petitorio
- Mediante decreto de 15 de noviembre de 2017 de fs
- Corresponde precisar con carácter previo que, el derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la base
- Si se acusa error de hecho o error de derecho, al no tratarse de un
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta u omisión de valoración o apreciación de
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto sin que para
- Asimismo, revisada la resolución impugnada, no es factible evidenciar la genérica acusación de la infracción
- De ese modo, el motivo de la infracción acusada no cuenta con el sustento debido,
- En el entendimiento desplegado, se observa que el impugnado Auto de Vista N° 607/2017 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
