De ese modo, el motivo de la infracción acusada no cuenta con el sustento debido,
De ese modo, el motivo de la infracción acusada no cuenta con el sustento debido, dentro de los parámetros expuestos, no solo por partir de premisas no probadas, sino fundamentalmente porque no justifica la supuesta omisión de valoración de la prueba ni el supuesto error de hecho en la valoración de la prueba que acusa, recordando además que esta Sala está inhibida de valorar prueba, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1286 del CC, como asimismo por la jurisprudencia nacional, que ha establecido que se trata de una facultad privativa de los tribunales de instancia. Al respecto, debe recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia conforme a la valoración que le otorga la ley con la facultad incensurable que les confiere los artículos 1286 del Código Civil y 145. II del Código Procesal Civil, normas legales que facultan a los tribunales de grado a valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, facultad privativa que es incensurable en casación; más aún, si se trata de materia laboral en la que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario, forma libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el art. 158 del CPT, razón por la cual, cuando se denuncia su incorrecta valoración o apreciación, los recurrentes tienen la obligación procesal de demostrar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho a efecto de que el Tribunal de Casación abra su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba, conforme exige el art. 271. I del CPC
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la UMRPSFXCH, a través de su apoderada Lilian Giovana
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Petitorio
- Mediante decreto de 15 de noviembre de 2017 de fs
- Corresponde precisar con carácter previo que, el derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la base
- Si se acusa error de hecho o error de derecho, al no tratarse de un
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta u omisión de valoración o apreciación de
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto sin que para
- Asimismo, revisada la resolución impugnada, no es factible evidenciar la genérica acusación de la infracción
- De ese modo, el motivo de la infracción acusada no cuenta con el sustento debido,
- En el entendimiento desplegado, se observa que el impugnado Auto de Vista N° 607/2017 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
