Corresponde precisar con carácter previo que, el derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la base
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Corresponde precisar con carácter previo que, el derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la base del reconocimiento de ciertos principios que deben regir la materia, tal el caso del principio de primacía de la realidad, que establece que en materia laboral, la verdad de los hechos, prevalece sobre los acuerdos formales; es decir que tiene más valor lo que ocurre en la práctica que lo pactado en forma solemne y formal a través de documentos. Ahora bien, la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados, misma que debe ser valorada en su conjunto
Corresponde precisar con carácter previo que, el derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la base del reconocimiento de ciertos principios que deben regir la materia, tal el caso del principio de primacía de la realidad, que establece que en materia laboral, la verdad de los hechos, prevalece sobre los acuerdos formales; es decir que tiene más valor lo que ocurre en la práctica que lo pactado en forma solemne y formal a través de documentos. Ahora bien, la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados, misma que debe ser valorada en su conjunto
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la UMRPSFXCH, a través de su apoderada Lilian Giovana
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Petitorio
- Mediante decreto de 15 de noviembre de 2017 de fs
- Corresponde precisar con carácter previo que, el derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la base
- Si se acusa error de hecho o error de derecho, al no tratarse de un
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta u omisión de valoración o apreciación de
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto sin que para
- Asimismo, revisada la resolución impugnada, no es factible evidenciar la genérica acusación de la infracción
- De ese modo, el motivo de la infracción acusada no cuenta con el sustento debido,
- En el entendimiento desplegado, se observa que el impugnado Auto de Vista N° 607/2017 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
