Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto sin que para
Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto sin que para apreciarlo se puedan efectuar elucubraciones o raciocinios complejos. En el caso que se analiza, la institución demandada, conforme se advirtió supra, impugna contradictoriamente el Auto de Vista por el supuesto de omisión de valoración de la prueba, advirtiéndose que el recurso señala de manera por demás genérica e incongruente en la parte medular de su recurso: “la última licencia legalmente otorgada por la universidad fue hasta el 5 de julio de 2014 y la última baja del seguro universitario fue hasta el 25 de agosto de 2014, al evidenciarse que no contaba con licencias ni bajas médicas y que debió reincorporarse el 26 de agosto de 2014, se procedió a cancelar hasta la fecha del último día de baja médica, como sus probidades podrán evidenciar con toda la prueba documental, se evidencia fehacientemente que la lic. Miriam Morales, docente titular de la universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, se encontraba delicada de salud, que gozaba de licencias con goce de haberes desde el 19 de mayo de 2014 por 20 días hábiles hasta el 13 de junio de 2014 y por otros 20 días hábiles del 16 de junio al 05 de julio de 2014, y de acuerdo a los informes emitidos por el Seguro Universitario, la última baja médica fue hasta el 25 de agosto de 2014, reiterando que además se ausentó al país vecino de Brasil para su tratamiento”. (sic), planteamiento que muestra, que la entidad recurrente no explica, de manera precisa qué es lo que en verdad acreditan las pruebas referidas y de qué manera incidió la supuesta falta de valoración en la decisión, lo que permitiría a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, bajo pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la UMRPSFXCH, a través de su apoderada Lilian Giovana
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Petitorio
- Mediante decreto de 15 de noviembre de 2017 de fs
- Corresponde precisar con carácter previo que, el derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la base
- Si se acusa error de hecho o error de derecho, al no tratarse de un
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta u omisión de valoración o apreciación de
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto sin que para
- Asimismo, revisada la resolución impugnada, no es factible evidenciar la genérica acusación de la infracción
- De ese modo, el motivo de la infracción acusada no cuenta con el sustento debido,
- En el entendimiento desplegado, se observa que el impugnado Auto de Vista N° 607/2017 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
