Auto Supremo AS/0078/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Agrega que el Auto de Vista recurrido aplica erróneamente el art

Agrega que el Auto de Vista recurrido aplica erróneamente el art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, violando el debido proceso y crea inseguridad jurídica, pues el análisis de la prueba acompañada muestra, a fs. 180, el certificado de matrimonio de Francisco Rosales Chávez con Juana Máxima Torrico Escobar con fecha de partida 27 de octubre de 1972, disuelto el 24 de noviembre de 2017; a fs. 181, certificado de matrimonio de Francisco Rosales Chávez con Florencia Fuentes Huanca con fecha de partida 9 de octubre de 1982; a fs. 91, certificado de defunción de Francisco Rosales Chávez de fecha 11 de enero de 2016, argumentando que de las fechas se verifica que el divorcio de Francisco Rosales Chávez fue declarado disuelto en fecha 24 de noviembre de 2017, es decir un año y 10 meses después de su fallecimiento, si es así el Sr. Francisco Rosales Chávez estuvo casado con la Sra. Juana Máxima Torrico Escobar hasta el día de su muerte en fecha 11 de enero de 2017, y conforme establece el Código de las Familias en su art. 204; el matrimonio y la unión libre se extingue; entre otros, por; el fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o el cónyuge o por divorcio o desvinculación