Agrega que el Auto de Vista recurrido aplica erróneamente el art
Agrega que el Auto de Vista recurrido aplica erróneamente el art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, violando el debido proceso y crea inseguridad jurídica, pues el análisis de la prueba acompañada muestra, a fs. 180, el certificado de matrimonio de Francisco Rosales Chávez con Juana Máxima Torrico Escobar con fecha de partida 27 de octubre de 1972, disuelto el 24 de noviembre de 2017; a fs. 181, certificado de matrimonio de Francisco Rosales Chávez con Florencia Fuentes Huanca con fecha de partida 9 de octubre de 1982; a fs. 91, certificado de defunción de Francisco Rosales Chávez de fecha 11 de enero de 2016, argumentando que de las fechas se verifica que el divorcio de Francisco Rosales Chávez fue declarado disuelto en fecha 24 de noviembre de 2017, es decir un año y 10 meses después de su fallecimiento, si es así el Sr. Francisco Rosales Chávez estuvo casado con la Sra. Juana Máxima Torrico Escobar hasta el día de su muerte en fecha 11 de enero de 2017, y conforme establece el Código de las Familias en su art. 204; el matrimonio y la unión libre se extingue; entre otros, por; el fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o el cónyuge o por divorcio o desvinculación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Por memorial de fs
- Agrega que el Auto de Vista recurrido aplica erróneamente el art
- Manifiesta que, con el fallecimiento de Francisco Rosales Chávez se disolvió su primer unión conyugal
- Mediante Auto de 4 de diciembre de fs
- El art
- Asimismo, el art
- Del contexto constitucional descrito es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen
- En esa línea normativa, los efectos que el régimen familiar reconoce en materia previsional, no
- El Código de Seguridad Social señala en su art
- Asimismo, el art 52 del Código de Seguridad Social (CSS), concordante con el art
- En ese marco también, el art
- De la normativa referida se infiere que el tiempo de convivencia de la esposa o
- Análisis del caso en concreto
- Del análisis del recurso de casación en el fondo, se tiene que, la problemática se
- El reconocimiento expreso de la eventualidad de relaciones de convivencia no necesariamente vinculadas al matrimonio
- Tanto el art
- Ahora bien, conforme el recurso planteado, el SENASIR guarda duda respecto de la legalidad del
- De toda la prueba adjunta al proceso, y en aplicación del principio de verdad material,
- Ahora bien, es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución
- Si bien es evidente que la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere a
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
